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martes, 7 de agosto de 2007

ACTA ACUERDO GASTRONOMICOS

EXPEDIENTE N° 1.222.574/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2007, siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Miguel HASLOP y la Sra. Susana ÁLVAREZ, todos ellos en su calidad de paritarios con el asesoramiento técnico del Dr. Julio Aren por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Sr. Francisco COSTA, el Sr. Alejandro MORONI, el Sr. Alfredo ANGIULLI, el Sr. Francisco CARDILLO, el Sr. Marcelo GIOVANNONI, el Sr. Rodolfo LUQUE, Sr. Daniel SUFFREDINI, el Sr. Fernando DESBOTS, EL Sr. Ricardo SANCHEZ y el Sr. Antonio ROQUETA con el patrocinio letrado del Dr. Carlos E. BAEZ , la Dra. Silvina HERRERO, Y EL Dr. Iván POSSE MOLINA.

Abierto el acto por el funcionario actuante las PARTES EN CONJUNTO Y DE COMUN ACUERDO manifiestan que: en cumplimiento de lo acordado en la anterior reunión de fecha 18 de julio de 2007, vienen a instrumentar en forma íntegra y completa el Acuerdo Salarial y convencional arribado a tenor de lo siguiente:
1°) Disponer la continuidad de las sumas acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial del mes de julio de 2006 y que figuran como “A cuenta de futuros aumentos”, hasta el mes de marzo de 2008 inclusive, incorporándose a partir de los haberes del mes de abril de 2008 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

2°) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de una suma NO REMUNERATORIA para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, sobre la cual se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones que correspondan por rubros convencionales (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical.

Dichas sumas, se detallaran por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2007”, sin incorporación durante el período de su vigencia a los básicos de convenio, y hasta tanto las partes acuerden su destino, las que se liquidarán conforme la última grilla salarial a homologarse.

3º) Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece retroactivamente a partir del 1° de junio de 2007 extendiéndose hasta el mes de abril de 2008 inclusive y que excepcionalmente por dicha circunstancia el pago de las sumas correspondiente a dicho mes de junio podrá ser efectivizada hasta en cuatro cuotas conjuntamente con los salarios y sumas no remunerativas fijadas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007.

4º) A partir del mes de abril de 2008 las partes se reunirán a efectos de considerar el destino y/o la incorporación a los salarios básicos de convenio de las sumas NO REMUNERATORIAS fijadas en el presente Acuerdo y denominadas “Acuerdo Salarial 2007”.

En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de Escalas salariales conforme el ámbito de aplicación territorial que a continuación se detalla:

A.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” -AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).




Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos”, de la siguiente manera:


B.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción del territorio de la Provincia de Tucumán, Tierra del Fuego, ciudad de Calafate, jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” (AHG La Plata) (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas.)., denominada RESTO DEL PAIS:


Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos” de la siguiente manera:

C.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego:

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos” de la siguiente manera:



D.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz.

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos” de la siguiente manera:



5º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 , previa homologación, retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución solidaria el 2,5% (dos con cinco por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 11 (once) meses contados a partir del 1 de julio de 2007 y venciendo el 31 de mayo de 2008, y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

6º) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial, durante los meses de su vigencia (junio 2007/ marzo 2008), una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en éste convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina –Sucursal Plaza de Mayo- en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

La representación empresarial manifiesta que atento a disposiciones estatutarias, los miembros paritarios aquí firmantes no poseen facultades expresas en este momento para la decisión respecto a lo establecido en los puntos 5 y 6 del presente acuerdo, por lo tanto se comprometen a someter el tema a una próxima reunión extraordinaria de Consejo Directivo de FEHGRA a los efectos de su resolución, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles a partir de la fecha del presente.-

7) CLAUSULA DE REGLAMENTACION PARA TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA:
Ambas partes son contestes en que por principios de solidaridad y lealtad comercial, deben aunar sus esfuerzos para aunar sus esfuerzos para promover el trabajo registrado, o evitar el registro falso de las condiciones laborales de los trabajadores.
En tal entendimiento, consideran que en muchas ocasiones cuando los establecimientos, por sus características, requieren el cumplimiento de jornadas completas; los denominados contratos laborales de tiempo parcial o de media jornada, pueden constituir un fraude laboral que perjudica al trabajador, a la competencia y a la seguridad social.
Por ello acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2007, todos los establecimientos que contraten personal por el régimen de tiempo parcial o media jornada deberán comunicar dicha circunstancia a la Seccional de la UTHGRA correspondiente a la ubicación del establecimiento; informando los datos personales del trabajador: nombre y apellido, domicilio, tipo y Nº de documento y Nº de CUIL.
Si inspeccionada la Empresa por la autoridad de aplicación laboral o por el sindicato dentro de las facultades conferidas por las normas vigentes, se determinara que el funcionamiento del establecimiento requiere personal que cumpla jornada completa, y el establecimiento no efectuó la comunicación dispuesta en el párrafo anterior, quedará obligado a pagar las cargas sociales y previsionales, correspondientes a la categoría del trabajador y a la categoría del establecimiento, sobre la remuneración que corresponda a un trabajador que se desempeñe por jornada completa, con independencia de los haberes que figuren pagados en los recibos de sueldos o salarios.

8) COMPROMISOS FINALES.
A) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 ya prorrogado al mes de septiembre de 2007, las partes convienen en prorrogarlo nuevamente desde esa fecha hasta el 30 de abril de 2008, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

B) Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad, reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.

Las partes manifiestan que la aplicación del presente acuerdo y del CCT N° 389/04 incluye a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de Cinco estrellas de toda la República Argentina que no se encuentren asociados a otra representación empresarial, así como aquellos que se hubieren afiliado o que se afilien en el futuro a alguna de sus filiales, ratificándose la representación por la totalidad de la actividad que posee la FEHGRA.

C) Ambas partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, asimismo, a mantener la paz social en todo tiempo y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la Convención Colectiva de Trabajo N° 389/04.

D) En el mes de abril de 2008 la parte sindical y la parte empresarial se reunirán a efectos de considerar el destino y/o la incorporación a los salarios básicos de convenio de las sumas NO REMUNERATORIAS fijadas en el presente Acuerdo, y denominadas “Acuerdo Salarial 2007”.

En este estado el funcionario actuante señala audiencia de partes para el dìa 28 de agosto de 2007 a las 15 hs. en Avda. Callao 114 piso 6ª a los efectos que la FEHGRA informe respecto del resultado de la reunión extraordinaria de consejo directivo antes referida.

Sin más, siendo las 16.30 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante los actuantes que certifican.-


REPRESENTACION UTHGRA REPRESENTACION FEHGRA



IMPORTANTE - NUEVO ACUERDO SALARIAL

Con fecha 31 de julio de 2.007 se suscribió entre FEHGRA y UTHGRA un nuevo acuerdo salarial y convencional con vigencia entre el 1 de junio de 2.007 y el 30 de abril de 2.008, que establece:

1. SUMA REMUNERATIVA ACUERDO 2006: Mantener la suma remunerativa (hoy rubro a cuenta de futuros aumentos) acordada en julio de 2.006 hasta el mes de marzo de 2.008 inclusive en las mismas condiciones en que se viene abonando actualmente. Dicha suma se incorporará en el salario básico convencional en el mes de abril de 2.008.

2. SUMA NO REMUNERATIVA ACUERDO 2007: Acordar una nueva suma NO REMUNERATIVA (se adjuntan planillas con detalle) con vigencia a partir de junio de 2.007 inclusive . Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones convencionales (cuota sindical, seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario). El monto correspondiente al mes de junio de 2.007 podrá ser efectivizado hasta en cuatro cuotas conjuntamente con los salarios de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.007.

3. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Las sumas NO REMUNERATIVAS correspondientes al año 2.007 estarán sujetas a una retención del 3% (a cargo del trabajador) y contribución del 5,1% (a cargo del empleador) con destino a OSUTHGRA los cuales se depositaran en una Cuenta Especial de UTHGRA en el Banco de la Nación Argentina. Dichos aportes se harán efectivos en el mismo plazo de vencimiento de las restantes aportes y contribuciones legales y convencionales.

4. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA (art. 9 Ley 14.250): Una vez homologado el acuerdo celebrado y con efecto retroactivo al 1 de julio de 2.007, se retendrá a todos los trabajadores en concepto de contribución solidaria el 2,5% de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones legales que se depositará a la orden de UTHGRA en la cuenta bancaria destinada al depósito de las cuotas sindicales en ítem por separado. En el caso de los trabajadores afiliados a UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria. Esta contribución afecta solamente a los trabajadores no afiliados.

5. REGLAMENTACIÓN PARA TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA: A partir del 1 de septiembre de 2.007, los establecimientos que contraten personal por el régimen de tiempo parcial o media jornada, deberán comunicar dicha circunstancia a la Seccional UTHGRA correspondiente a la ubicación del establecimiento informando los datos personales de los trabajadores. La falta de información y la eventual verificación de registración deficiente, obligará al empleador al pago de cargas sociales y previsionales en base a la remuneración de jornada completa.

6. PLANILLAS DE ESCALAS APLICABLES:

Sumas de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables a partir de los haberes del mes de junio de 2007:




Salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos”:


viernes, 20 de julio de 2007

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

RESOLUCIÓN C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 2/07

Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Artículo 1º: Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
a)
A partir del 1º de Agosto de 2007, en PESOS NOVECIENTOS ($ 900) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUATRO CON CINCUENTA ($ 4,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1º de Octubre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($ 960) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON OCHENTA ($ 4,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1º de Diciembre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON NOVENTA ($ 4,90) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Artículo 2º: Dése a difusión el firme compromiso de las Organizaciones Sindicales y Cámaras Empresarias integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con el desarrollo de una política efectiva y la información que asegure el cumplimiento de la presente garantía de salario mínimo.
A tal fin, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social profundizará con las autoridades provinciales, el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT).

Artículo 3º: Propíciese una agenda de trabajo de las Comisiones del citado Consejo que permita el debate sobre los temas que ameriten su tratamiento dentro de las competencias del cuerpo.

Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 13/07/07)

jueves, 5 de julio de 2007

CASO LABORAL : Seguro de vida

¿Es obligación del empleador contratar un seguro de vida cuando se contrata a una persona en relación de dependencia?

Es obligatoria la contratación de un seguro de vida que cubra a cada trabajador, siendo dicha contratación a cargo del empleador.

Asimismo, muchos Convenios Colectivos de Trabajo contienen la obligación del pago de otro seguro de vida, siendo el gasto, en la mayoría de los casos, compartido entre el trabajador y el empleador.

CASO IMPOSITIVO : Impuesto a las ganancias. Anticipos

¿Cuándo vence el primer anticipo de personas físicas del impuesto a las ganancias? ¿Cómo se procede ante el incremento de las deducciones personales para el año 2007?

El primer anticipo para las personas físicas y sucesiones indivisas para el año 2007 vence, de acuerdo a la terminación del número de C.U.I.T., como se detalla a continuación:

C.U.I.T. terminado en 0, 1, 2 ó 3 Vencimiento 13 de junio
C.U.I.T. terminado en 4, 5 ó 6 Vencimiento 14 de junio
C.U.I.T. terminado en 7, 8 ó 9 Vencimiento 15 de junio

A raíz del incremento para el período fiscal 2007 de las deducciones personales, dichos sujetos deberán recalcular la base para la liquidación de los anticipos.

A los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo deberán presentar –en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de vencimiento fijado para el ingreso del primer anticipo–, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 –multinota– con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada Nº 478, cubierto en todos sus rubros.

CASO LABORAL : Libro de sueldos. Extravío de hojas móviles

Un contribuyente extravió las hojas móviles del libro de sueldos correspondientes a varios meses del año 2006, ¿cómo se procede? ¿Se debe hacer una denuncia policial por extravío? ¿Deben transcribirse en los folios disponibles los períodos extraviados, o es suficiente tener la denuncia policial y los recibos de sueldos por cualquier inspección o reclamo?

Ante el extravío de las hojas móviles del libro de sueldos corresponde realizar la denuncia ante la autoridad administrativa.

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires los requisitos son los siguientes:
A) Nota firmada por el empleador con firma certificada por escribano público, poder judicial, policía o banco, informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:
Denuncia policial.
Nómina de todo el personal incluido en el libro extraviado con nombre y apellido, número de documento, fecha de ingreso y firma de empleado (en caso de egreso reemplazar la firma por esa fecha). Este listado debe ser firmado por un contador público y la firma certificada por el consejo profesional.
Fotocopia autenticada de los 5 últimos formularios Nº 931 presentados ante la A.F.I.P.
En caso de sociedades regulares se debe adjuntar fotocopia del contrato social o estatuto autenticada, o el original y copia simple
B) Fotocopia del C.U.I.T.
C) Tomo y datos del libro extraviado.
D) Fotocopia del formulario anterior al extraviado.
En caso de pertenecer el contribuyente a otra jurisdicción es conveniente consultar los requisitos a cumplimentar en el Ministerio de Trabajo.

jueves, 28 de junio de 2007

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

● Alivian carga fiscal de sociedades respecto a sus empleados 03-2007

La AFIP exime a empleadores de la obligación de informar aquellos trabajadores que no presentaron la declaración jurada informativa de Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exime a los empleadores de identificar a los empleados obligados a presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales que no hayan cumplido con el fisco.

Hasta ahora las empresas debían identificar a los trabajadores obligados e informar a la AFIP los que incumplían con dicha exigencia. Desde este año, la AFIP libera a los empleadores de estas tareas.

Trabajadores dependientes

A su vez el organismo recuerda que sólo deberán presentar la declaración jurada mencionada los empleados con ingresos anuales mayores a $ 72.000.

Asimismo, se deja en claro que la información suministrada por el personal, relacionada con las deducciones del Impuesto a las Ganancias podrá ser sistematizada en cada empresa utilizando los procesos informáticos que habitualmente emplea.

Autónomos

A partir del 5 de marzo estará disponible en la página web de la AFIP el nuevo aplicativo unificado denominado "Ganancias y Bienes Personales – Versión 8.0" que permite confeccionar las declaraciones juradas de ambos impuestos mediante un único ingreso de datos.

El uso del nuevo software sólo será obligatoria para los trabajadores independientes que hayan tenido ingresos iguales o superiores a 1 millón de pesos durante todo el año 2006.

En el caso de no alcanzar el millón de pesos en concepto de ingresos, podrán utilizar la versión 8.0 de manera optativa.

Cabe recordar que para ambas situaciones se beneficiarán con la posibilidad de pagar el saldo de estos impuestos en tres cuotas sin intereses .


● AFIP ACERCA MAS DEFINICIONES SOBRE EL NUEVO APLICATIVO DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES


La AFIP, en su página web, publica mayores definiciones respecto del nuevo aplicativo que permitiría la presentación unificada de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes personales, anunciado días pasados por este medio y luego retirado sin explicaciones.

Sujetos que utilizarán esta versiónLa nueva versión "será utilizada para el cumplimiento de las presentaciones de estos impuestos para el periodo fiscal 2006, siendo de utilización obligatoria para los contribuyentes que superen determinado monto de ingresos (los que serán informados mediante resolución general), y opcional para el resto de los mismos", se explica. (Resaltado se agrega)

También se aclara que será obligatoria su utilización para el personal en relación de dependencia que superen determinado monto, a definir en por resolución general.

Breve descripción del aplicativo

El nuevo programa aplicativo comprende la liquidación y determinación del monto a pagar por ambos tributos.

Permite:

- Generar la Declaración Jurada Formulario 711 – Ganancias

- Generar la Declaración Jurada Formulario 762/A – Bienes Personales

Principales modificaciones

La estructura de navegación, permitirá incorporar tanto el detalle de los bienes situados en el País como en el Exterior en un solo proceso de carga, donde deberá informarse para cada bien:

- la valuación al inicio y al cierre del ejercicio para el impuesto a las Ganancias

- la valuación según el impuesto sobre los Bienes Personales.

Asimismo, se incorporan mayores niveles de apertura de la información, entre ellas la segregación de los Ingresos Gravados de cada categoría, en Gravados en IVA y no gravados o exentos en IVA y la identificación de deudores.

Proximamente más información

La AFIP anticipa que publicará en la página web mayor información adicional sobre la nueva aplicación, así como un instructivo completo sobre la forma de instalación y su utilización.

Fuente: Página Web AFIP-DGI - 22/02/2007


Dudas sobre aplicativo que unifica Ganancias y Bienes Personales

Desde el Estudio Harteneck-Quian&Asociados advierten complicaciones que pueden surgir con el software para declarar 2006, sobre todo con la carga inicial.

A partir de enero de 2007, la

AFIP pondrá a disposición de contadores y personas físicas el aplicativo con el que deberán presentar la declaraciones jurada unificada de Bienes Personales y Ganancias, lo que ya genera múltiples inquietudes y diversas posturas.

En este sentido, ya existen repercusiones sobre el nuevo programa de software aplicativo que deberá ser utilizado para la generación de la declaración jurada conjunta, que fueron emitidas no sólo por distintas organizaciones que nuclean a los profesionales de las Ciencias Económicas, sino también por profesionales a título personal.

Puntos de vista
El organismo máximo a nivel nacional, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), entiende que “el nivel de detalle de la información a brindar se debe considerar atentamente al factor oportunidad que refiere al momento en que debe lanzarse el nuevo aplicativo, así como también al factor de las herramientas a brindar a los contribuyentes y profesionales asesores, a través de las cuales se facilite la carga de los datos requeridos”.

Asimismo, la Facpce entiende como necesario que el nuevo aplicativo debe contar con las siguientes herramientas básicas:

La posibilidad de transferir los datos provenientes del aplicativo actualmente vigente, "Bienes Personales versión 6.0, Release 2".

La posibilidad de importar datos en rubros de carga atomizada.

Que permita admitir la carga global del patrimonio al inicio en relación a la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2006, toda vez que la gran mayoría de los profesionales y contribuyentes no contarán con el nivel de detalle actualmente requerido en relación al patrimonio declarado al cierre del período fiscal 2005.

Por su parte, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, también consultado por el Organismo Recaudador, ya considera que: “ No resulta razonable solicitar todos los datos de apertura de información para el comparativo del ejercicio 2005, ya que los mismos no han sido oportunamente relevados y puede ser muy dificultosa la búsqueda, sobre todo en los casos de pequeños contribuyentes que no tienen la información debidamente sistematizada”.

“En principio sería mucho más coherente trabajar de cara al ejercicio 2007, puesto que iniciaríamos el mismo recolectando la información con la debida antelación y programando adecuadamente las tareas a desempeñar para llegar al fin del ejercicio con los datos correctamente evaluados”, aseguraron desde el organismo.

Así, agregaron que “sería sumamente importante que tal como se hizo en el caso de Sociedades, la obligatoriedad de desagregación de datos se haga para contribuyentes con ingresos superiores a un monto determinado, lo que fácilmente podría instrumentarse mediante una marca ó tilde que habilite las aperturas cuando los ingresos declarados superen dicha cifra”.

Teresa Gómez

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

· ¿Cómo y cuándo se informan las retenciones de impuesto a las ganancias efectuadas a un empleado? ¿Con qué aplicativo se genera el formulario de declaración jurada? ¿Las retenciones se ingresan vía internet?

La declaración jurada informativa de las retenciones practicadas a los empleados en relación de dependencia se genera mediante el aplicativo SI.CO.RE.. La fecha de vencimiento para la presentación opera el día 10, 11 o 12 de cada mes, según la terminación del C.U.I:T..

Si el contribuyente es un gran contribuyente está obligado al pago de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos (a cuyo efecto deberá general el V.E.P.). Caso contrario, puede ingresar las retenciones a través del Banco o vía V.E.P..

Caso : ENCUADRE SINDICAL

Una empresa que se dedica a la elaboración y venta de helados encuadrando a los trabajadores en el convenio de pasteleros, recibe una inspeccion del sindicato gastronómico reclamando que se le efectúen los aportes sindicales a dicho gremio, ¿Cómo se soluciona el conflicto toda vez que la empresa efectuó los aportes sindicales y de obra social al convenio que considero encuadran sus trabajadores?

El Decreto Nº 1.040/2001 hace extensivo un fallo de la Corte Suprema de la Nación , en la causa " Sindicato de la Industria de la Alimentación c/Ministerio de Trabajo" (13-8-96), admitiendo la facultad del empleador para promover las cuestiones de encuadramiento sindical, prevista en el artículo 59 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Facultándose al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a intervenir ante la solicitud del empleador para que determine la asociación que represente a los trabajadores en los siguientes casos:

1.-Cuando se produzcan en la empresa conflictos de representación sindical múltiple
2.-Cuando los conflictos de representación sindical pudieran causar en la empresa la alteración de los regímenes salariales o de retenciones de aportes.
3.-Cuando acrediten que, a través del procedimiento de encuadramiento sindical, pueden corregirse eventuales asimetrías laborales de orden convencional.

De la petición se dará traslado por el término de diez (10 ) días hábiles a las entidades en conflicto, vencido el plazo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, considerará si le da curso a la petición.

ACUERDO SALARIAL

Texto Legal del nuevo Acuerdo Salarial - 17 de abril de 2006.

Expte. N° 1.161.354/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2006, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, el Jefe de Gabinete, Dr. Norberto CIARAVINO, y el Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C. y S. -, los señores Armando O. CAVALIERI, Jorge BENCE, José GONZALEZ, Ricardo RAIMUNDO, León RUIZ DIAZ, Raúl GIOT y el Dr. Alberto TOMASSONE, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - U.D.E.C.A. - constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo CORNIDE y Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - C.A.M.E. - constituyendo domicilio especial en Florida 15 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores Carlos de la VEGA, Alberto DRAGOTTO, Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - C.A.C. - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto. Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO: Un aumento del 19 % que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos de convenio colectivo y que se implementará de conformidad con las cláusulas siguientes.

SEGUNDO: El aumento acordado se abonara, no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75, de la siguiente manera:
a) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de abril de 2006
b) un 5% del total acordado, a partir del mes de junio de 2006
b) un 4% del total acordado, a partir del mes de agosto de 2006
El incremento correspondiente al mes de abril de 2006 se abonará el 20 de mayo de 2006.

TERCERO: El incremento acordado, así como la inclusión del equivalente al presentismo del punto segundo, tendrán el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo 17 de abril de 2006", comenzando a tributar exclusivamente aportes y contribuciones de obra social de comercio, sobre su monto nominal:
a) a partir del mes de agosto de 2006, el incremento acordado para el mes de abril del 2006.
b) a partir del mes de septiembre de 2006, el incremento acordado para el mes junio de 2006.
c) a partir del mes de noviembre de 2006, el incremento acordado para el mes de agosto de 2006.
A partir del mes de diciembre de 2006, la totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el punto segundo.

CUARTO: A efectos del cálculo de la asignación prevista en el punto primero, se considerarán aquellos adicionales remunerativos fijos y permanentes y tickets y/o sus equivalentes, que se estén liquidando actualmente, incluidos o no en el salario básico en las condiciones del punto siguiente.

QUINTO: Sin que la enumeración siguiente tenga carácter taxativo, no se consideraran como rubros incluidos a los efectos del párrafo anterior las comisiones, horas extras, presentismo ( art. 40 CCT 130/75 ) y premios otorgados individualmente, exclusivamente a estos efectos.

SEXTO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario ( designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario ( designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo ) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuara de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del periodo de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionara en el ámbito DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflicto.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de calculo indicado en al punto cuarto, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión la cual en estos supuestos actuara como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores Jorge BENCE, Jorge VANERIO, Ricardo RAIMONDO, Raúl GIOT, Omar BELICOSO y León RUIZ DIAZ, miembros suplentes los señores Orlando MACHADO, Jorge TROVATO y Mario MIGLIORE; y por el sector empresario, miembros titulares señores Pedro ETCHEBERRY, Natalio Mario GRINMAN, Francisco MATILLA, Elias SOSO, Jorge Luis SABATE y Ana Maria PORTO y miembros suplentes Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO, Arnaldo HUBAIDE y Juan Carlos GELMI. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nomina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

SEPTIMO: Que se remite la continuación de estas actuaciones en materia de negociación a la Comisión de cláusula décima del acta de fecha 17 de junio de 2005.

OCTAVO: Ambas partes convienen mantener la vigencia de lo establecido en el art. 8 del Acta suscripta el 17-6-2005 referido a las posibilidades de refinanciación, de deudas de los empleadores con OSECAC, FAECyS, Seguro de retiro Complementario y Sindicatos de primer grado.

Sin perjuicio de ello, y adicionalmente, se acuerda que el empleador que solicite cualquier plan de refinanciación podrá gestionar a través de la cámara de su afiliación y esta ultima solicitar la intervención de las entidades suscriptora de este acuerdo, según a la que este adherida.
En tal caso, todo acuerdo que se suscriba requerirá de la ratificación expresa del deudor involucrado como condición de su validez y exigibilidad.

NOVENO: El MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL convocara a las partes a fin de hacer un tratamiento especifico del adicional zona de las provincias del sur del país.

DECIMO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2006 al 31 de mayo de 2007

DECIMO PRIMERO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de abril de 2006, las empresas abonaran el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes durante los primeros 20 días del mes de mayo de 2006, con la mención de " pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo del 12 de abril del 2006".

CLAUSULA TRANSITORIA: En el término de 5 días se acompañaran las escalas salariales que entrarán en vigencia en el mes de diciembre de 2006.------------------

Sin mas, siendo las 19:30 hs. sé da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pié en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que CERTIFICO.----------------------------------------------------

CONVENIO COLECTIVO S.E.C

Secretaría de Trabajo - Resolución Nº 187/05 y su rectificatoria. Homologación del acuerdo celebrado para trabajadores y empresas de la actividad abarcada por el vigente CCT 130/75 - Comercio.

Se publica la Resolución (ST) Nº 187/05, y su rectificatoria Resolución (ST) Nº 190/05, mediante las cuales se homologa, con fecha 26/06/2005, el Acuerdo -registrado bajo el número 192/05- celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio.Las partes convienen:

1. Asignarle carácter remunerativo a la actual asignación de $ 100 otorgada por el Dto Nº 2005/04 incorporándola a la escala de básicos del CCT Nro. 130/75 a partir del 1° de julio de 2005, con un valor bruto de $ 120, respetando la apertura porcentual por año de antigüedad, que se consignan en el Anexo del acuerdo.

2. Establecer un incremento del 18% sobre los salarios básicos de todas y cada una de las categorías del CCT Nro. 130/75 tal como han quedado conformadas según lo estipulado en el punto 1. anterior. El incremento del 18% será otorgado de la siguiente forma: el 9% a partir del 1° de julio del 2005 y el 9% restante —no acumulativo— a partir del 1° de agosto del mismo año, en ambos casos respetando las diferencias porcentuales por año de antigüedad existentes antes de la incorporación de $ 224 a las escalas básicas de convenio, dispuesta por el Decreto Nº 392/04.

Las escalas referidas y así conformadas son acompañadas como Anexo.

3. Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los Decretos Nº 392/03, 1347/03 y 2005/04, como además cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del 31/12/2005.

Asimismo, los referidos salarios básicos, absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en el CCT Nº 130/75 y sus modificatorias.

4. El reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores y empresas de la actividad abarcada por el vigente CCT Nº 130/75 y sus modificatorias, que se ratifica expresamente. A los fines de determinar el encuadramiento de una empresa y sus trabajadores en el ámbito del CCT Nº 130/75 será determinante la actividad principal de comercio o servicios que realice la empresa, tomando como una sola unidad sus distintos establecimientos, en su caso, cuando formen parte de la misma.

El CCT Nº 130/75 ratificado hace inaplicable cualquier disposición contenida en otro CCT que se refiera en forma general o específica, a cualquier actividad accesoria de la principal, que no esté suscripto con la FAECYS, en todas las funciones, operaciones, especialidades, profesiones y oficios abarcados en el presente convenio.

5. La facultad a las empresas para proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 519/05 que dispuso la prórroga del Decreto Nº 815/01, sin que esa facultad signifique la imputación de su importe al cómputo de los valores básicos resultantes de lo establecido en la precedente cláusula de absorción.

Recordamos que el mencionado art. 2º del Dto. Nº 519/05 prevé que los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento en hasta la suma de $ 150 mensuales en concepto de beneficios sociales instituido por el Decreto Nº 815/01, podrán hacerlo sólo mediante acuerdo o convenio colectivo, por el período comprendido en la prórroga dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2005.


CAPITULO PARA LA PEQUEÑA EMPRESA

En el marco del Título III de la Ley Nº 24.467 las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la R. (SEPYME) Nº 675/02, a partir de la homologación de la presente acta, podrán acordar con la entidad con personería gremial adherida a la FAECYS con zona de actuación local:

a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del art. 154 de la L.C.T.

b) El fraccionamiento del sueldo anual complementario en hasta 3 períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá ser cumplimentado en el mes de diciembre.

La FAECyS asume, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, el compromiso de gestionar:

A) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas). FAECYS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

B) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital que con ella mantenga las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1. El empleador podrá optar de pagar en 3, 6, 12, 18 o 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.

2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y domicilio constituido y el plan de pago por el que opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.

3. Si la deuda de capital e intereses fuese declarada fuese superior a $ 30.000 podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 400, por cuota.

C) La FAECYS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2005 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto B).

Ante la eventualidad de cualquier conflicto en el marco del presente acuerdo, las partes constituyen una Comisión Negociadora y de Interpretación, integrada por 12 miembros, 6 del sector empresario (designados 2 por cada entidad firmante) y 6 por la FAECyS. La referida comisión deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días hábiles. Durante dicho plazo las partes se abstendrán de tomar medidas. En estos casos la presente Comisión funcionará como método alternativo de resolución de conflictos.

Las partes constituirán una comisión negociadora especial con el objeto de iniciar en un plazo de 60 días la paulatina adecuación de las actuales cláusulas del CCT Nº 130/75, en los plazos y mediante el procedimiento de negociación que la Comisión citada vaya estableciendo en su diálogo directo.


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL EMPLEADOS DE COMERCIO
NRO. 130/75

Artículo 19
Escalas de remuneraciones mínimas mensuales.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, con 18 años de edad, percibirán las siguientes remuneraciones mínimas mensuales:

Texto según D.N.R.T. Nº1243/93- vigencia fijada desde el 01 de diciembre de 1993 al 30 de septiembre de 1994.

ESCALAS DE REMUNERACION MINIMAS MENSUALES

AGRUPAMIENTO: MAESTRANZA 1-5-94

CATEGORIA
ANTIGÜEDAD A B C
INICIAL 345,00 349,68 363,74
1 AÑO 345,66 350,68 364,75
2 AÑOS 346,64 351,66 365,76
3 AÑOS 347,60 352,62 366,75
4 AÑOS 348,58 353,62 367,79
5 AÑOS 349,56 354,58 368,80
6 AÑOS 350,70 355,53 369,81
7 AÑOS 351,50 356,51 370,82
8 AÑOS 352,49 357,49 371,84
9 AÑOS 353,45 358,47 372,85
10 AÑOS 354,43 359,45 373,86
11 AÑOS 355,88 360,91 375,35
12 AÑOS 357,35 362,37 376,90
13 AÑOS 358,83 363,83 378,42
14 AÑOS 360,30 365,31 379,93
15 AÑOS 361,73 366,76 381,43
16 AÑOS 363,72 368,70 383,45
17 AÑOS 365,66 370,66 385,50
18 AÑOS 367,60 372,64 387,52
19 AÑOS 369,54 374,58 389,55
20 AÑOS 371,48 376,51 391,57
21 AÑOS 373,92 378,95 394,43
22 AÑOS 376,35 381,99 397,82
23 AÑOS 379,42 385,14 401,29
24 AÑOS 382,65 388,44 404,78
25 AÑOS 385,87 391,73 408,27
26 AÑOS 389,20 395,13 411,86
27 AÑOS 392,54 398,54 415,48
28 AÑOS 395,91 401,99 419,12
29 AÑOS 399,35 405,50 422,84
30 AÑOS 402,88 409,11 426,61
31 AÑOS 406,26 412,59 430,36
32 AÑOS 409,88 426,25 434,23
33 AÑOS 413,43 419,88 438,02
34 AÑOS 417,08 423,63 442,00
35 AÑOS 420,76 427,36 445,99

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 40 DEL CONVENIO 130/75


AGRUPAMIENTO : ADMINISTRATIVOS

CATEGORIA A B C D E F
ANTIGÜEDAD

INICIAL 360,00 367,14 374,64 391,73 407,14 430,80
1 AÑO 361,17 368,19 375,70 392,79 408,27 431,92
2 AÑOS 362,20 369,21 376,73 393,89 409,36 433,07
3 AÑOS 363,22 370,29 377,78 395,01 410,49 434,23
4 AÑOS 364,27 371,31 378,84 396,08 411,59 435,38
5 AÑOS 365,29 372,37 379,89 397,15 412,71 436,53
6 AÑOS 366,29 373,39 380,95 398,24 413,81 437,65
7 AÑOS 367,31 374,42 381,98 399,37 414,91 438,80
8 AÑOS 368,38 375,52 383,03 400,46 416,03 439,96
9 AÑOS 369,40 376,55 384,12 401,53 417,13 441,08
10 AÑOS 370,43 377,60 385,15 402,63 418,23 442,23
11 AÑOS 371,97 379,16 388,73 404,27 419,92 443,96
12 AÑOS 373,52 380,70 388,29 405,89 421,55 445,65
13 AÑOS 375,09 382,26 389,87 407,55 423,24 447,38
14 AÑOS 376,64 383,83 391,45 409,18 424,87 449,08
15 AÑOS 378,16 385,39 393,04 410,83 426,56 450,81
16 AÑOS 380,23 387,47 395,15 413,05 428,75 453,08
17 AÑOS 382,30 389,54 397,23 415,19 430,97 455,38
18 AÑOS 384,34 391,67 399,37 417,35 433,20 457,66
19 AÑOS 386,44 393,72 401,46 419,54 435,39 461,21
20 AÑOS 388,46 395,80 403,54 422,13 439,21 465,40
21 AÑOS 391,05 398,43 406,65 425,86 443,20 469,69
22 AÑOS 393,75 401,64 410,14 429,69 447,15 473,96
23 AÑOS 397,13 405,20 413,80 433,46 451,20 478,29
24 AÑOS 400,57 408,68 417,41 437,35 455,26 482,80
25 AÑOS 404,10 412,28 421,17 441,29 459,43 487,25
26 AÑOS 407,61 415,83 424,79 445,23 463,59 491,76
27 AÑOS 411,10 419,55 428,56 449,23 467,82 496,32
28 AÑOS 414,76 423,21 432,39 453,29 472,10 500,94
29 AÑOS 418,42 426,98 436,26 457,40 476,44 505,61
30 AÑOS 422,08 430,81 440,16 461,57 480,83 510,34
31 AÑOS 425,80 434,64 444,11 465,79 485,28 515,19
32 AÑOS 429,63 438,47 448,10 470,07 489,78 519,97
33 AÑOS 433,40 442,47 452,16 474,41 494,35 524,87
34 AÑOS 437,29 446,42 456,27 478,74 498,94 529,89
35 AÑOS 440,97 450,47 460,25 483,14 503,58 534,91


LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 40 DEL CONVENIO 130/75.


AGRUPAMIENTO: CAJEROS

CATEGORIA A B C
ANTIGÜEDAD

INICIAL 365,00 372,96 383,25
1 AÑO 366,30 374,48 383,87
2 AÑOS 367,81 374,86 384,92
3 AÑOS 368,41 375,91 386,05
4 AÑOS 369,43 376,96 387,06
5 AÑOS 370,48 378,01 388,15
6 AÑOS 371,52 379,05 389,21
7 AÑOS 372,54 380,12 390,29
8 AÑOS 373,58 381,17 391,35
9 AÑOS 374,63 382,18 392,39
10 AÑOS 375,67 383,23 393,49
11 AÑOS 377,22 385,54 395,10
12 AÑOS 379,42 386,36 396,68
13 AÑOS 380,35 387,97 398,26
14 AÑOS 381,91 389,54 399,87
15 AÑOS 383,46 391,07 401,49
16 AÑOS 385,55 393,19 403,67
17 AÑOS 387,61 395,29 406,13
18 AÑOS 389,69 397,39 407,91
19 AÑOS 392,25 399,50 409,05
20 AÑOS 393,84 401,60 412,27
21 AÑOS 396,47 404,46 415,84
22 AÑOS 399,52 408,02 419,52
23 AÑOS 403,68 411,55 423,24
24 AÑOS 406,52 415,20 426,95
25 AÑOS 410,06 418,84 430,75
26 AÑOS 413,65 422,52 434,54
27 AÑOS 417,26 426,28 438,49
28 AÑOS 420,95 430,07 442,43
29 AÑOS 424,70 433,90 446,41
30 AÑOS 428,46 437,73 450,43
31 AÑOS 432,24 441,72 454,49
32 AÑOS 436,13 445,70 458,62
33 AÑOS 440,02 449,68 462,79
34 AÑOS 443,97 453,88 467,03
35 AÑOS 447,96 457,87 471,31


LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 40 DEL CONVENIO 130/75


AGRUPAMIENTO: PERSONAL AUXILIAR

CATEGORIA A B C
ANTIGÜEDAD


INICIAL 365,00 375,80 410,92
1 AÑO 366,30 376,84 411,99
2 AÑOS 367,81 377,91 413,14
3 AÑOS 368,41 378,98 414,26
4 AÑOS 369,43 380,02 415,35
5 AÑOS 370,48 381,07 416,50
6 AÑOS 371,52 382,16 417,62
7 AÑOS 372,54 383,18 418,71
8 AÑOS 373,58 384,22 419,83
9 AÑOS 374,63 385,29 420,95
10 AÑOS 375,67 386,33 422,05
11 AÑOS 377,22 387,94 423,73
12 AÑOS 379,42 389,49 425,41
13 AÑOS 380,35 391,09 427,09
14 AÑOS 381,91 392,67 428,74
15 AÑOS 383,46 394,25 430,42
16 AÑOS 385,55 396,36 432,69
17 AÑOS 387,61 398,48 434,88
18 AÑOS 389,69 400,56 437,12
19 AÑOS 392,25 402,60 439,38
20 AÑOS 393,84 404,79 443,25
21 AÑOS 396,47 406,07 447,20
22 AÑOS 399,52 411,64 451,30
23 AÑOS 403,68 415,25 455,34
24 AÑOS 406,52 418,22 459,49
25 AÑOS 410,06 422,61 463,67
26 AÑOS 413,65 426,38 467,92
27 AÑOS 417,26 430,14 472,22
28 AÑOS 420,95 433,94 476,55
29 AÑOS 424,70 437,83 480,93
30 AÑOS 428,46 441,80 485,36
31 AÑOS 432,24 445,77 489,89
32 AÑOS 436,13 449,74 494,49
33 AÑOS 440,02 453,82 499,04
34 AÑOS 443,97 457,97 503,68
35 AÑOS 447,96 462,11 508,38

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 40 DEL CONVENIO 130/75


AGRUPAMIENTO: AUXILIAR ESPECIALIZADO

CATEGORIA A B
ANTIGÜEDAD


INICIAL 377,00 397,23
1 AÑO 378,96 398,35
2 AÑOS 380,04 399,42
3 AÑOS 381,05 400,51
4 AÑOS 382,18 401,60
5 AÑOS 383,21 402,73
6 AÑOS 384,28 404,59
7 AÑOS 385,30 404,91
8 AÑOS 386,35 406,03
9 AÑOS 387,46 407,12
10 AÑOS 388,49 408,21
11 AÑOS 390,07 409,86
12 AÑOS 391,68 411,52
13 AÑOS 393,26 413,17
14 AÑOS 394,84 415,27
15 AÑOS 396,43 416,46
16 AÑOS 398,56 418,65
17 AÑOS 400,66 420,87
18 AÑOS 403,45 423,05
19 AÑOS 404,88 425,23
20 AÑOS 407,01 428,15
21 AÑOS 410,20 431,96
22 AÑOS 414,74 436,61
23 AÑOS 417,45 439,72
24 AÑOS 421,13 443,67
25 AÑOS 424,86 447,66
26 AÑOS 428,64 451,87
27 AÑOS 432,45 456,43
28 AÑOS 436,31 459,93
29 AÑOS 440,21 464,14
30 AÑOS 443,45 468,35
31 AÑOS 448,18 472,73
32 AÑOS 452,23 477,38
33 AÑOS 456,31 481,42
34 AÑOS 460,50 486,54
35 AÑOS 464,66 490,36

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 40 DEL CONVENIO 130/75.

AGRUPAMIENTO: VENDEDORES

CATEGORIA A B C D
ANTIGÜEDAD

INICIAL 365,00 397,32 407,16 430,80
1 AÑO 366,29 398,45 408,25 431,91
2 AÑOS 367,38 399,53 409,38 433,08
3 AÑOS 368,40 400,62 410,50 434,24
4 AÑOS 369,41 401,71 411,55 435,33
5 AÑOS 370,46 403,45 412,68 436,53
6 AÑOS 371,51 403,89 413,81 437,66
7 AÑOS 372,53 405,72 414,93 438,79
8 AÑOS 373,58 406,11 416,02 439,95
9 AÑOS 374,63 407,20 417,15 441,08
10 AÑOS 375,65 408,29 418,20 442,24
11 AÑOS 377,22 409,98 419,89 443,93
12 AÑOS 379,44 411,59 421,55 445,66
13 AÑOS 380,44 413,24 423,24 447,35
14 AÑOS 381,92 414,90 424,89 449,68
15 AÑOS 383,44 416,55 426,54 450,80
16 AÑOS 413,66 418,73 428,76 453,06
17 AÑOS 387,59 420,91 430,97 455,39
18 AÑOS 389,69 423,16 433,19 457,65
19 AÑOS 391,76 425,34 435,41 461,21
20 AÑOS 393,83 428,23 439,24 465,42
21 AÑOS 396,45 432,06 443,18 469,70
22 AÑOS 399,50 435,94 447,16 473,98
23 AÑOS 402,99 439,87 451,18 478,34
24 AÑOS 406,52 444,24 455,29 482,81
25 AÑOS 410,05 448,05 459,44 487,25
26 AÑOS 413,16 452,62 463,58 491,75
27 AÑOS 417,26 455,92 467,82 496,33
28 AÑOS 420,94 460,05 472,14 500,95
29 AÑOS 424,70 464,25 476,46 505,64
30 AÑOS 428,46 468,53 480,85 510,38
31 AÑOS 432,29 472,78 485,29 515,18
32 AÑOS 436,12 477,13 489,79 519,99
33 AÑOS 440,04 481,49 494,34 524,91
34 AÑOS 443,97 485,96 498,96 529,91
35 AÑOS 447,99 490,47 503,62 534,92

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 40 DEL CONVENIO 130/75

Las remuneraciones establecidas en la presente escala, serán consideradas como remuneración mínima garantizada para el personal de Vendedores que perciban sus remuneraciones a sueldo fijo a comisión ó comisión solamente.

Artículo 24
Adicionales por antigüedad.

En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría, contempladas en el artículo 19º, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan:

De 1 a 10 años: $ 20.- por año
De 11 a 15 años: $ 30.- por año, a partir del undécimo, más los $ 200 ya acumulados.-
De 16 a 20 años: $ 40.- por año, a partir del dieciséis avo, más los $ 350 ya acumulados.-
De 21 a 25 años: $ 50.- por año, a partir del veintiúnavo más los $ 550 ya acumulados.
De 26 años o más: $ 60.- por año, a partir del veintiseis avo, más los 800 $ acumulados.-


Artículo 25
Reconocimiento de la antigüedad.


A los efectos del presente convenio, se establece que para el reconocimiento de la antigüedad, salvo en los casos expresamente determinados en forma distinta, se tomará como base la edad de 18 años, o la fecha de ingreso al establecimiento si se tratare de personal de más edad.

Artículo 40
Asignación complementaria. Asistencia y puntualidad.

Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.-

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.-

Empleados de comercio: la suba rige para sueldos de junio

El aumento debe liquidarse en forma escalonada hasta llegar al 23% acordado. Se pagará 12% por este mes, 6% más en agosto y 5% adicional en noviembre.

Los empleadores deberán tener presente, a fin de liquidar los sueldos de junio, que los empleados de comercio serán beneficiarios de un aumento del 23% para todo 2007. Esto tendrá un impacto en los costos para las empresas pero será bien recibido por los trabajadores.
Cerca de 850.000 empleados mercantiles se beneficiarán con la medida pero se aplicará en forma escalonada.
Los cambios
El 23% se liquidará de la siguiente forma:
· 12% de aumento para el período que arranca el 1º de junio.
· 6% más a partir del 1º de agosto.
· 5% adicional desde el 1º de noviembre.

Según informó la agencia Noticias Argentinas, el acuerdo fue sellado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) que encabeza Armando Cavalieri y las cuatro cámaras empresarias del sector, además fue suscripto por la viceministra de Trabajo, Noemí Rial.

Así, agregaron que en un principio el sindicato había reclamado un aumento del 22% más el 1% por año de antigüedad "pero finalmente aceptaron el 23% total".

Por otra parte, el economista Orlando Ferreres en diálogo con Radio 10 ratificó que el aumento por encima de la productividad eleva los costos laborales, especialmente considerando que "muchas empresas mantienen sus tarifas congeladas desde el 2001".

Samanta Linares

AUMENTO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

Transcribimos el acuerdo firmado recientemente por las cámaras empresarias y el gremio mercantil, que establece un aumento del 23% que se pagará de la siguiente manera: desde el 1º de Junio un 12%, un 6% en Setiembre, 5% en Noviembre y una asignación especial, por única vez, en Diciembre.

El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo colectivo mes de Junio 2007". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio, sobre su monto nominal.

Recién en el mes de Abril de 2008, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal.
Sugerimos leer atentamente el texto del acuerdo, que ya fue elevado por las partes intervinientes al Ministerio de Trabajo para su homologación:

ACTA ACUERDO CCT 130/75
Comercio. CCT Nº 130/75. Acuerdo Colectivo Mes de Junio


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2007, siendo las 14 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, la Señora Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia Squire y el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS-, los Señores Armando O. Cavalieri, Jorge Bence, José González, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, constituyendo domicilio especial en la Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge Sabate y la señorita Ana María Porto por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Señor Osvaldo Cornide y el Dr. Francisco Matilla por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el Señor Carlos de la Vega, Alberto Dragotto, Dr. Pedro Etcheberry y el Dr. Juan Carlos Mariani, por la Cámara Argentina de Comercio -CAC-, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto acuerdan:
Artículo 1º: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos.
Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Artículo 2º: El incremento acordado en el artículo anterior, se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de la siguiente manera:
A) un 12% a partir del mes de Junio de 2007.
B) un 6% a partir del mes de Setiembre de 2007.
C) un 5% a partir del mes de Noviembre de 2007.
D) Con los haberes de Diciembre de 2007 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el artículo 1º que le corresponda percibir a cada uno de ellos.
El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo colectivo mes de Junio 2007". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio, sobre su monto nominal.
Artículo 3º: A partir del mes de Abril de 2008, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo segundo, párrafo primero.
Artículo 4º: El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a Enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta Negociación Colectiva o concepto equivalente.
Artículo 5º: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los Señores: Armando Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Omar Bellicoso y Jorge Vanerio; miembros suplentes los Señores Ramón Muerza, Oscar Nievas y Jorge Trovato; y por el sector empresario, miembros titulares señores Jorge Sabate, Ana María Porto, Francisco Matilla, Juan Carlos Gelmi, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani, miembros suplentes los Señores Juan Carlos Vasco Martínez, José Bereciartua y Guillermo Gustavo Antonio Calcagno. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Artículo 6º: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales multisectoriales que opten por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial precedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firma de la presente acta haciéndolo saber en ese término a los suscriptos. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por las Cámaras empresarias y/o asociaciones empresarias provinciales multisectoriales deberán abonar las sumas acordadas en el presente Convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
Artículo 7º: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de Junio de 2007 hasta el 31 de Agosto de 2008.
Artículo 8º: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de Junio de 2007, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes hasta el día 20 de Julio de 2007, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2007".
Artículo 9º: En el marco del Título III de la Ley Nº 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la Resolución SPyME Nº147/06, a partir de la homologación de la presente acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS con zona de actuación local y con intervención de las partes signatarias de este acuerdo.
a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del sueldo anual complementario en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá ser cumplimentado en el mes de Diciembre.
Artículo 10: En este acto la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de Noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de retiro complementario y lo adeudado por el artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
Artículo 11: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto Nº 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
Artículo 12: Las partes manifiestan que quedan pendientes de tratamiento temas de interés recíproco, entre ellos el adicional previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Nota de redacción: se refiere a personal comprendido en esta Convención Colectiva, que se desempeñe en las provincias del sur del país).
Artículo 13: Las partes se comprometen a solicitar en forma conjunta, al Ministerio de Trabajo de la Nación, la Secretaría de Estado de Comercio Interior y el Congreso de la Nación, una reducción significativa de las comisiones que perciben las empresas habilitadas, por la emisión de tickets creados por las leyes y decretos vigentes.
Artículo 14: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes de común acuerdo acompañarán las escalas básicas salariales a las que se les incorpora el 23% de incremento establecido en el artículo primero, que entrarán en vigencia a partir del 1º de Abril de 2008, las cuales se considerarán como formando parte integrante del presente acuerdo a los fines de su homologación.
Artículo 15: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.