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jueves, 5 de julio de 2007

CASO IMPOSITIVO : Cambio de Domicilio Monotributista

¿Un monotributista que cambia su domicilio fiscal porque traslada su local, al confeccionar las facturas con el nuevo domicilio, continúa con el mismo punto de venta –0001– (siendo el único local) y con el número siguiente al último impreso (por ejemplo 00000151?)

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415 se considera como baja o cierre, el traslado del lugar de operaciones oportunamente denunciado cuando dicho traslado se produzca a más de cinco kilómetros de su anterior ubicación.

En este caso, cambia el punto de venta y la numeración comienza desde 00000001.
Si el traslado del domicilio comercial es a menos de cinco kilómetros se conserva el mismo punto de venta, debiendo imprimir los comprobantes desde el último impreso.

CASO LABORAL : Seguro de vida

¿Es obligación del empleador contratar un seguro de vida cuando se contrata a una persona en relación de dependencia?

Es obligatoria la contratación de un seguro de vida que cubra a cada trabajador, siendo dicha contratación a cargo del empleador.

Asimismo, muchos Convenios Colectivos de Trabajo contienen la obligación del pago de otro seguro de vida, siendo el gasto, en la mayoría de los casos, compartido entre el trabajador y el empleador.

CASO IMPOSITIVO : Impuesto a las ganancias. Anticipos

¿Cuándo vence el primer anticipo de personas físicas del impuesto a las ganancias? ¿Cómo se procede ante el incremento de las deducciones personales para el año 2007?

El primer anticipo para las personas físicas y sucesiones indivisas para el año 2007 vence, de acuerdo a la terminación del número de C.U.I.T., como se detalla a continuación:

C.U.I.T. terminado en 0, 1, 2 ó 3 Vencimiento 13 de junio
C.U.I.T. terminado en 4, 5 ó 6 Vencimiento 14 de junio
C.U.I.T. terminado en 7, 8 ó 9 Vencimiento 15 de junio

A raíz del incremento para el período fiscal 2007 de las deducciones personales, dichos sujetos deberán recalcular la base para la liquidación de los anticipos.

A los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo deberán presentar –en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de vencimiento fijado para el ingreso del primer anticipo–, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 –multinota– con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada Nº 478, cubierto en todos sus rubros.

CASO LABORAL : Libro de sueldos. Extravío de hojas móviles

Un contribuyente extravió las hojas móviles del libro de sueldos correspondientes a varios meses del año 2006, ¿cómo se procede? ¿Se debe hacer una denuncia policial por extravío? ¿Deben transcribirse en los folios disponibles los períodos extraviados, o es suficiente tener la denuncia policial y los recibos de sueldos por cualquier inspección o reclamo?

Ante el extravío de las hojas móviles del libro de sueldos corresponde realizar la denuncia ante la autoridad administrativa.

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires los requisitos son los siguientes:
A) Nota firmada por el empleador con firma certificada por escribano público, poder judicial, policía o banco, informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:
Denuncia policial.
Nómina de todo el personal incluido en el libro extraviado con nombre y apellido, número de documento, fecha de ingreso y firma de empleado (en caso de egreso reemplazar la firma por esa fecha). Este listado debe ser firmado por un contador público y la firma certificada por el consejo profesional.
Fotocopia autenticada de los 5 últimos formularios Nº 931 presentados ante la A.F.I.P.
En caso de sociedades regulares se debe adjuntar fotocopia del contrato social o estatuto autenticada, o el original y copia simple
B) Fotocopia del C.U.I.T.
C) Tomo y datos del libro extraviado.
D) Fotocopia del formulario anterior al extraviado.
En caso de pertenecer el contribuyente a otra jurisdicción es conveniente consultar los requisitos a cumplimentar en el Ministerio de Trabajo.

CASO IMPOSITIVO : Monotributo

Un contribuyente monotributista que actualmente se encuentra encuadrado en la categoría A por los servicios que presta, va a anexar una actividad comercial pues procederá a la apertura de un negocio. ¿Qué trámite debe realizar para acoplar la nueva actividad?

En primera instancia se debe informar a la A.F.I.P. el nuevo punto de venta con el F. 446/C y las sucursales, en caso de corresponder, con el F. 561. En lo que respecta al Monotributo, se debe recategorizar en “Servicio” o “Resto de actividades” en función de la actividad principal, es decir aquella que le genere mayores ingresos, para lo cual deberá sumar los ingresos obtenidos por ambas actividades.

jueves, 28 de junio de 2007

Caso : ENCUADRE SINDICAL

Una empresa que se dedica a la elaboración y venta de helados encuadrando a los trabajadores en el convenio de pasteleros, recibe una inspeccion del sindicato gastronómico reclamando que se le efectúen los aportes sindicales a dicho gremio, ¿Cómo se soluciona el conflicto toda vez que la empresa efectuó los aportes sindicales y de obra social al convenio que considero encuadran sus trabajadores?

El Decreto Nº 1.040/2001 hace extensivo un fallo de la Corte Suprema de la Nación , en la causa " Sindicato de la Industria de la Alimentación c/Ministerio de Trabajo" (13-8-96), admitiendo la facultad del empleador para promover las cuestiones de encuadramiento sindical, prevista en el artículo 59 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Facultándose al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a intervenir ante la solicitud del empleador para que determine la asociación que represente a los trabajadores en los siguientes casos:

1.-Cuando se produzcan en la empresa conflictos de representación sindical múltiple
2.-Cuando los conflictos de representación sindical pudieran causar en la empresa la alteración de los regímenes salariales o de retenciones de aportes.
3.-Cuando acrediten que, a través del procedimiento de encuadramiento sindical, pueden corregirse eventuales asimetrías laborales de orden convencional.

De la petición se dará traslado por el término de diez (10 ) días hábiles a las entidades en conflicto, vencido el plazo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, considerará si le da curso a la petición.

martes, 26 de junio de 2007

CASOS PRACTICOS : LICENCIAS GREMIALES

Caso Nº 1

Un trabajador que gozaba de licencia gremial finaliza su mandato y se reintegra a las tareas que desempeñaba en la empresa.
Por su actuación como representante sindical, percibía viáticos y se le abonaban los gastos inherentes a su función, con la cual la remuneración que percibía se incrementaba.
Al reintegrarse a la empresa y percibir su salario, ve disminuida su remuneración, y le reclama al empleador la diferencia por los viáticos y gastos que le abonaba la entidad sindical.
Solución
La licencia gremial suspende el contrato de trabajo, es decir que el trabajador no debe prestar para su empleadora, y esta última no debe abonar la remuneración correspondiente, subsistiendo únicamente otros deberes como el de fidelidad, y no concurrencia (arts. 85, 88 y concs., LCT).
Vigente al período de licencia gremial, se mantiene la relación contractual entre el trabajador y su empleadora, pasando la entidad sindical a hacerse cargo de la remuneración y aportes previsionales que se encontraban a cargo del empleador.
No hay una transferencia del contrato de trabajo, y la entidad sindical no puede ser considerada como nueva empleadora del trabajador.
Tampoco la entidad gremial abona el salario del trabajador, sino que lo compensa económicamente por los haberes que éste ha dejado de percibir en el período de licencia gremial.
Por lo tanto, al encontrarse suspendido el contrato de trabajo, no corresponde que el trabajador reclame los viáticos y gastos que ha dejado de percibir al reincorporarse nuevamente a sus tareas habituales en la empresa.

CASO Nº2

CARGOS GREMIALES. Licencia gremial. Obligaciones de las partes. Remuneración.
El período de licencia gremial constituye una verdadera suspensión del contrato de trabajo en el que el trabajador no presta tareas para su empleador y éste no abona remuneración alguna. Pero subsisten otros deberes como el de fidelidad, no concurrencia, etc, consagrados básicamente en los arts. 85, 88 y concs de la LCT. Y si bien esta licencia es sin goce de sueldo, la asociación profesional de que se trata normalmente compensa, de alguna manera, los haberes dejados de percibir por quien asume esa función gremial. Esto no implica que dicha entidad pueda ser considerada como empleadora del dirigente.
CNAT SALA VII SENT. 34513 DEL 28/12/00 "ENEINE, NORMA C/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS S/ IND. POR FALLECIMIENTO"

CASO Nº 3


CARGOS GREMIALES. Licencia gremial. Obligaciones remuneratorias. Aportes y contribuciones.
Durante el período de licencia gremial se mantiene el régimen laboral, asistencial y previsional, pero se trasladan a la organización sindical respectiva las obligaciones remuneratorias y los aportes y contribuciones asistenciales y previsionales que corresponden al empleador desde el comienzo de la licencia hasta la reincorporación del trabajador a sus tareas. Ello no significa que exista una transferencia del contrato de trabajo ni que las sumas abonadas a los dirigentes constituyan salario, sino meras compensaciones económicas por lo que dejan de percibir en estos períodos. Para más, si la entidad gremial abona viáticos o gastos de representación que de común el trabajador no percibía de su empleador, tales viáticos no debe tributar cargas a la seguridad social puesto que tienen su causa en las necesidades de la representatividad de los dirigentes y en orden al ejercicio de sus mismas funciones.