miércoles, 19 de septiembre de 2007

Laboral, Despido, Discriminación

Despido. Discriminación. Ley Nº 23.592. "Iura novit curia". Facultad de los jueces. Calificación jurídica de los hechos. Procedencia.
Aun no existiendo cita concreta en la demanda de la Ley Nº 23.592 (ver N.R. al pie), al alegarse una discriminación arbitraria, se trata de un supuesto de "iura novit curia", con lo que el remedio para conjurarla queda dentro de la facultad judicial en torno a la calificación jurídica de los hechos y su pertinente aplicación normativa, máxime si se tiene en cuenta que los accionantes hicieron referencia puntual al artículo 16 de la CN, que consagra el principio de igualdad. En tal sentido, es menester referir que en la demanda se aportaron la totalidad de los presupuestos fácticos que habilitan el encuadre del caso concreto en la ley antidiscriminatoria, y además se demostró en autos, la vinculación existente entre las decisiones rupturistas cuestionadas y la filiación sindical de los reclamantes en su calidad de miembros de la comisión directiva de un sindicato recientemente inscripto. (Del voto de la Dra. González, en mayoría).
CNAT Sala II Expte Nº 29545/06 sent. 95075 25/06/07 "Alvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud SA s/ acción de amparo"
Despido. Discriminación. Principio "iura novit curia". Improcedencia
No se verifica una cuestión encuadrable en el instituto "iura novit curia" cuando no se trata de la invocación inadecuada del derecho aplicable. En el caso concreto los actores no invocaron en momento alguno haber sido víctimas de un acto e discriminación susceptible de ser encuadrado en dicha norma ni ejercitaron una acción tendiente a obtener el cese de un acto de esa naturaleza. Por el contrario, sólo dijeron que el despido afectaba el derecho a la libre asociación gremial, y que por tal razón solicitaban su anulación y la reposición en los cargos (para no perder contacto con los afiliados), en los términos de la Ley Nº 23.551. Es necesario recordar que dicho principio, si bien faculta a la aplicación del derecho no invocado por los litigantes, en modo alguno autoriza a los jueces a introducir a la litis hechos que no fueron invocados en sustento de la pretensión, pues ello implica afectar la garantía al debido proceso adjetivo (artículo 18 CN) y el principio de congruencia (artículos 34 y 163 inciso 6 del CPCCN). (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría).

CNAT Sala II Expte Nº 29545/06 sent. 95075 25/06/07 "Alvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud SA s/ acción de amparo"

Despido. Discriminación. Trabajador sin mandato gremial. Reinstalación. Improcedencia.
Si se admitiera que –al margen de la ley sindical– un trabajador que no tiene mandato gremial ni plazo alguno de tutela, con motivo de un despido discriminatorio derivado de su actividad sindical, pudiera resultar beneficiario de una sentencia que, además de anular el despido, condenara a su reinstalación sin una limitación temporal a su ejecución compulsiva y sin prever la sanción definitiva a la que podría dar origen la resistencia del empleador a la orden de reincorporación, (para que el cumplimiento de la decisión judicial no implique imponer la vigencia indefinida de un vínculo contractual), podría darse la paradoja de que llegue a tener una protección superior a la que cualquier delegado o representante sindical porque la tutela otorgada a quienes están amparados por la ley sindical tiene un plazo de vencimiento, operado el cual pueden llegar a ser despedidos sin consecuencias. (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría).
CNAT Sala II Expte Nº 29545/06 sent. 95075 25/06/07 "Alvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud SA s/ acción de amparo"

Despido. Discriminación. Leyes Nº 23.592 y Nº 23.551. Alcances.

Las Leyes Nº 23.592 (ver N.R. al pie) y Nº 23.551 se articulan, en orden a la protección contra los actos discriminatorios, en una relación que va de lo general a lo particular, de manera que la primera norma procura una tipificación abierta, genérica y omnicomprensiva de todo comportamiento que impida, obstruya, restrinja o menoscabe el ejercicio de derechos y garantías constitucionales; mientras que la Ley Nº 23.551 solo se ha ocupado de algunos casos peculiarmente típicos y peculiarmente tenidos en consideración por el legislador de 1988 (artículos 48 y 50). Aún en la postura doctrinaria y jurisprudencial mayoritaria que interpreta restringidamente el artículo 47 de la ley de asociaciones sindicales, los casos no previstos especialmente en la Ley Nº 23.551, sea por imprevisión o decisión política del legislador de 1988 o por no haberlos considerado típicos de la vida sindical argentina, resultan capturados por la norma general posterior sancionada en la Ley Nº 23.592 (ver N.R. al pie) que, por su redacción amplia y sin fisuras no parece dejar fuera supuesto alguno, siquiera aquellos no contemplados por las leyes anteriores. (Del voto del Dr. Maza, integrante de la mayoría).
CNAT Sala II Expte Nº 29545/06 sent. 95075 25/06/07 "Alvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud SA s/ acción de amparo"
Despido. Acto discriminatorio. Trabajador que es despedido por afiliarse al sindicato. Improcedencia de la indemnización del artículo 52 Ley Nº 23.551. Reparación por daño moral.
Habiéndose probado en la causa que el motivo del despido del trabajador fue su afiliación al sindicato respectivo (aún sin llegar a ser delegado gremial), debe considerarse la conducta del empleador como un acto contrapuesto al principio de no discriminación contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y por las Declaraciones y Convenciones Internacionales a las que el artículo 75, inciso 22 de la CN otorga jerarquía constitucional. La decisión, además, resulta violatoria de disposiciones de derecho interno como la Ley Nº 23.592 (ver N.R. al pie), y el artículo 17 de la LCT por lo que se configura un ilícito contractual (concomitante al despido) que, necesariamente, provoca una agresión de índole moral a la otra parte y cuyas consecuencias no se encuentran contempladas en los límites de la tarifa legal. Aún cuando no corresponde asimilar dicha reparación a la prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551, limitada sólo a trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40,48 y 50 de la ley de asociaciones sindicales, corresponde abonársele además de la indemnización tarifada por el despido incausado, una suma en concepto por daño moral.
CNAT Sala II S.D. 94.575 del 26/10/06. Expte 5086/05. "CHIAPPARA ARROYO Mario Andrés c/TRANS AMERICAN Air Lines S.A".
Nota de Redacción: La Ley Nº 23.592 publicada en Boletín Oficial del 5 de Setiembre 1988, adopta medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional.
Recordamos que el artículo 1º de dicha ley establece: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".

Resolución General (AFIP) N° 2.301/2007 - Impuesto a las Ganancias

Resolución General (AFIP) N° 2.301/2007 - Impuesto a las Ganancias - Rentas de la cuarta categoría. Adecuación del importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados en concepto de viáticos y gastos de movilidad, por las comisiones de servicio, para los sujetos que desempeñan una función pública.

Se modifica la R.G. (DGI) N° 4269 y sus modificatorias, incrementando de $ 200 a $ 300 el importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados en concepto de viáticos y gastos de movilidad, por las comisiones de servicio, para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.

Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del 1 de agosto de 2007, inclusive.

Eliminan formularios manuales para presentar Ingresos Brutos

Las declaraciones juradas anuales, vencidas o no, deberán ser confeccionadas y transferidas electrónicamente. Buscan agilizar y facilitar el trámite.

La Dirección de Rentas bonaerense obliga a los contribuyentes de presentación y pago bimestral a confeccionar electrónicamente sus declaraciones juradas anuales y elimina los formularios manuales.

La medida fue dada a conocer mediante la publicación de la Disposición B 052/07 una vez terminado el plazo para presentar la declaración anual 2006.

En los considerandos de la nueva disposición se expresa que "la decisión fue tomada en el marco de un proceso de modernización donde se plantean nuevas modalidades de operaciones para los contribuyentes".

También se manifiesta que "contribuirá a facilitar la operatoria a los contribuyentes".

Nuevo marco La norma establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con régimen de presentación y pago bimestral deberán confeccionar de manera obligatoria sus declaraciones juradas anuales, vencidas o no, utilizando el aplicativo denominado "Ingresos Brutos Bimestral".

El formulario electrónico que se obtendrá será el R-006D, el cual se deberá trasmitir por internet. De esta manera se derogan los formularios de uso manual R-002, R-003 y R-006.

Hernán Gilardo

martes, 18 de septiembre de 2007

La AFIP formula aclaraciones del régimen de autónomos

A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explica los pasos a seguir para los trabajadores autónomos que aún no se recategorizaron. También indica cómo debe tramitarse la baja del régimen.
Autónomos

- Desde enero estoy inscripto como monotributista en la categoría E, pero acabo de dejar la actividad y quiero tramitar la baja. ¿Cuáles son los requisitos para realizar dicha baja?

- En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la resolución general 2150/06, la tramitación de la baja, deberá efectuarse en la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscrito, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 183/F de tratarse de personas físicas y/o sucesiones indivisas, o 183/J para el caso de sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares, o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles.

- Respecto a la deuda de un contribuyente autónomo inscripto en 1974 dado de baja en 2002 ¿Qué debe hacer para cancelarla?

- Para regularizar su deuda podrá optar por adherir a los planes de pagos establecidos por la resolución general 1966/05 y resolución general 2278/07 denominados “Mis Facilidades”.

- ¿Qué pasa con el autónomo que no se reempadronó por estar sin actividad?

- Según se establece en el artículo 36 de la resolución general 2217/07, los sujetos que no cumplan en tiempo y forma con la obligación de empadronarse serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos. Dicha baja producirá efectos a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive.

Clave fiscal

- El representante legal de una sociedad vive en Córdoba, pero la sociedad se encuentra inscripta en la oficina de AFIP región Paraná, Entre Ríos. ¿Puede realizar el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios de la clave fiscal en la oficina de Córdoba?

- Atento a lo establecido en el artículo 3 de la resolución general 2288/07, el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuario clave fiscal, podrá efectuarse en cualquier dependencia de esta Administración Federal, independientemente de la jurisdicción que corresponda al domicilio del contribuyente y/o responsable.

miércoles, 22 de agosto de 2007

Proponen reforma fiscal que incluye a todos los trabajadores

La Federación de Consejos de Ciencias Económicas impulsa una iniciativa que mejora los salarios de autónomos y monotributistas, y no sólo de empleados en relación de dependencia frente a Ganancias como pretende el Gobierno. Busca además actualizar Bienes Personales y Mínima Presunta
La Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) impulsa un proyecto de reforma fiscal integral, que a diferencia de la iniciativa impulsada por el Gobierno que está a un paso de ser ley, busca beneficiar a todos los trabajadores.
PUNTOS IMPORTANTES
El proyecto presentado por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas contempla mejorar el salario de bolsillo de no solamente los trabajadores asalariados, sino también de los autónomos y monotributistas.
La reforma fiscal integral propuesta prevé la actualización de valores correspondientes a topes de deducción, límites de crédito fiscal computable, ingresos mínimos exentos y escalas de los distintos gravámenes.

De tal modo, busca que la mejora en los bolsillos de los trabajadores no sólo alcance a los empleados en relación de dependencia, sino también a los profesionales autónomos y a los monotributistas, que casi están excluidos de la reforma presentada por el Poder Ejecutivo
La reforma propuesta prevé la actualización de valores correspondientes a topes de deducción, límites de crédito fiscal computable, ingresos mínimos exentos y escalas de los gravámenes.
CambiosConsultado por infobaeprofesional.com, César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados y partícipe fundamental en la confección del proyecto, señaló que el problema de la desactualización de aquellos valores "es mucho mayor e incluye no sólo a los asalariados".
“La reforma debe ser integral. Actualmente los mínimos no alcanzados por los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias son valores irrisorios”, aseguró el tributarista.
Con respecto a las deducciones personales, la iniciativa contempla elevar a $10.000 anuales el mínimo no imponible en Ganancias. A su vez, podrán deducirse al año $8.000 por cónyuge y la mitad ($4.000) por cualquier otra carga de familia permitida.
La deducción especial por actividad se establece en $13.600 para autónomos y se elevará un 200%, para ubicarse en $40.800.
Otra modificación importante es la eliminación total de la famosa "tablita de Machinea". Expertos aseguran que esa fórmula cercena el cómputo de deducciones a partir de los $48.000 anuales. Si bien la propuesta del Gobierno incluye una “nueva tablita”, que eleva el límite a $91.000, la iniciativa de la FACPCE busca su derogación.Con relación a los límites que hoy son cuestionados, Litvin puntualizó que en concepto de deducción de honorarios de directores puede deducirse hasta el 25% de las utilidades contables del ejercicio, siempre que sea menor a $12.500.
“Por lo tanto el ingreso mensual que puede deducirse apenas supera los $1.000”, sentenció el profesional. La propuesta de la FACPCE eleva el límite a $37.500.
“En materia de cómputo de IVA por la compra de un automóvil, la actual normativa establece su procedencia hasta los $20.000 del valor total del rodado, o sea un crédito fiscal de $4.200. En estos momentos no existen autos por dicho valor”, explicó Litvin.
Por ende, se prevé elevar a $60.000, lo que corresponde a $12.600 de crédito fiscal.
MonotributistasLos trabajadores que aportan al Régimen Simplificado fueron excluidos de la propuesta oficial. La FACPCE contempla llevar de $72.000 a $240.000 el límite máximo para encontrarse dentro del monotributo respecto a quienes presten servicios.En el caso de venta de cosa mueble, el límite se llevaría de los $144.000 a $432.000, con un precio unitario de venta que no supere los $2.600.Como contrapartida, las cuotas para quienes prestan servicios se ubicarían entre los $33 y $700, mientras que para el resto de las actividades iría desde los $33 a $1.510.Bienes Personales y Mínima PresuntaUno de los puntos más críticos en lo referido a desactualización de valores lo constituye el mínimo no alcanzado por Bienes Personales. Actualmente, cualquier persona que supere los $102.300 en concepto de bienes está obligado a tributar.
La iniciativa impulsada por el organismo profesional estima adecuado triplicar dicho monto y llevarlo a $306.900.Asimismo, se modificaría la escala progresiva, de manera tal que hasta los $600 mil se aplicaría una alícuota del 0,5% para incrementarse hasta 0,75% para valores superiores.
En igual sentido, el mínimo no alcanzado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta debería triplicarse para llegar a $600.000, lo que constituiría un valor más adecuado.Bajo el mismo criterio se prevé la actualización de los valores correspondientes a topes de deducción en Ganancias referidos a gastos de sepelio, seguro de vida, seguros de retiro e intereses hipotecarios.


martes, 7 de agosto de 2007

ACTA ACUERDO GASTRONOMICOS

EXPEDIENTE N° 1.222.574/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2007, siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Miguel HASLOP y la Sra. Susana ÁLVAREZ, todos ellos en su calidad de paritarios con el asesoramiento técnico del Dr. Julio Aren por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Sr. Francisco COSTA, el Sr. Alejandro MORONI, el Sr. Alfredo ANGIULLI, el Sr. Francisco CARDILLO, el Sr. Marcelo GIOVANNONI, el Sr. Rodolfo LUQUE, Sr. Daniel SUFFREDINI, el Sr. Fernando DESBOTS, EL Sr. Ricardo SANCHEZ y el Sr. Antonio ROQUETA con el patrocinio letrado del Dr. Carlos E. BAEZ , la Dra. Silvina HERRERO, Y EL Dr. Iván POSSE MOLINA.

Abierto el acto por el funcionario actuante las PARTES EN CONJUNTO Y DE COMUN ACUERDO manifiestan que: en cumplimiento de lo acordado en la anterior reunión de fecha 18 de julio de 2007, vienen a instrumentar en forma íntegra y completa el Acuerdo Salarial y convencional arribado a tenor de lo siguiente:
1°) Disponer la continuidad de las sumas acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial del mes de julio de 2006 y que figuran como “A cuenta de futuros aumentos”, hasta el mes de marzo de 2008 inclusive, incorporándose a partir de los haberes del mes de abril de 2008 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

2°) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de una suma NO REMUNERATORIA para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, sobre la cual se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones que correspondan por rubros convencionales (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical.

Dichas sumas, se detallaran por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2007”, sin incorporación durante el período de su vigencia a los básicos de convenio, y hasta tanto las partes acuerden su destino, las que se liquidarán conforme la última grilla salarial a homologarse.

3º) Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece retroactivamente a partir del 1° de junio de 2007 extendiéndose hasta el mes de abril de 2008 inclusive y que excepcionalmente por dicha circunstancia el pago de las sumas correspondiente a dicho mes de junio podrá ser efectivizada hasta en cuatro cuotas conjuntamente con los salarios y sumas no remunerativas fijadas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007.

4º) A partir del mes de abril de 2008 las partes se reunirán a efectos de considerar el destino y/o la incorporación a los salarios básicos de convenio de las sumas NO REMUNERATORIAS fijadas en el presente Acuerdo y denominadas “Acuerdo Salarial 2007”.

En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de Escalas salariales conforme el ámbito de aplicación territorial que a continuación se detalla:

A.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” -AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).




Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos”, de la siguiente manera:


B.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción del territorio de la Provincia de Tucumán, Tierra del Fuego, ciudad de Calafate, jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” (AHG La Plata) (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas.)., denominada RESTO DEL PAIS:


Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos” de la siguiente manera:

C.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego:

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos” de la siguiente manera:



D.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz.

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos” de la siguiente manera:



5º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 , previa homologación, retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución solidaria el 2,5% (dos con cinco por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 11 (once) meses contados a partir del 1 de julio de 2007 y venciendo el 31 de mayo de 2008, y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

6º) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial, durante los meses de su vigencia (junio 2007/ marzo 2008), una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en éste convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina –Sucursal Plaza de Mayo- en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

La representación empresarial manifiesta que atento a disposiciones estatutarias, los miembros paritarios aquí firmantes no poseen facultades expresas en este momento para la decisión respecto a lo establecido en los puntos 5 y 6 del presente acuerdo, por lo tanto se comprometen a someter el tema a una próxima reunión extraordinaria de Consejo Directivo de FEHGRA a los efectos de su resolución, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles a partir de la fecha del presente.-

7) CLAUSULA DE REGLAMENTACION PARA TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA:
Ambas partes son contestes en que por principios de solidaridad y lealtad comercial, deben aunar sus esfuerzos para aunar sus esfuerzos para promover el trabajo registrado, o evitar el registro falso de las condiciones laborales de los trabajadores.
En tal entendimiento, consideran que en muchas ocasiones cuando los establecimientos, por sus características, requieren el cumplimiento de jornadas completas; los denominados contratos laborales de tiempo parcial o de media jornada, pueden constituir un fraude laboral que perjudica al trabajador, a la competencia y a la seguridad social.
Por ello acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2007, todos los establecimientos que contraten personal por el régimen de tiempo parcial o media jornada deberán comunicar dicha circunstancia a la Seccional de la UTHGRA correspondiente a la ubicación del establecimiento; informando los datos personales del trabajador: nombre y apellido, domicilio, tipo y Nº de documento y Nº de CUIL.
Si inspeccionada la Empresa por la autoridad de aplicación laboral o por el sindicato dentro de las facultades conferidas por las normas vigentes, se determinara que el funcionamiento del establecimiento requiere personal que cumpla jornada completa, y el establecimiento no efectuó la comunicación dispuesta en el párrafo anterior, quedará obligado a pagar las cargas sociales y previsionales, correspondientes a la categoría del trabajador y a la categoría del establecimiento, sobre la remuneración que corresponda a un trabajador que se desempeñe por jornada completa, con independencia de los haberes que figuren pagados en los recibos de sueldos o salarios.

8) COMPROMISOS FINALES.
A) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 ya prorrogado al mes de septiembre de 2007, las partes convienen en prorrogarlo nuevamente desde esa fecha hasta el 30 de abril de 2008, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

B) Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad, reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.

Las partes manifiestan que la aplicación del presente acuerdo y del CCT N° 389/04 incluye a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de Cinco estrellas de toda la República Argentina que no se encuentren asociados a otra representación empresarial, así como aquellos que se hubieren afiliado o que se afilien en el futuro a alguna de sus filiales, ratificándose la representación por la totalidad de la actividad que posee la FEHGRA.

C) Ambas partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, asimismo, a mantener la paz social en todo tiempo y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la Convención Colectiva de Trabajo N° 389/04.

D) En el mes de abril de 2008 la parte sindical y la parte empresarial se reunirán a efectos de considerar el destino y/o la incorporación a los salarios básicos de convenio de las sumas NO REMUNERATORIAS fijadas en el presente Acuerdo, y denominadas “Acuerdo Salarial 2007”.

En este estado el funcionario actuante señala audiencia de partes para el dìa 28 de agosto de 2007 a las 15 hs. en Avda. Callao 114 piso 6ª a los efectos que la FEHGRA informe respecto del resultado de la reunión extraordinaria de consejo directivo antes referida.

Sin más, siendo las 16.30 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante los actuantes que certifican.-


REPRESENTACION UTHGRA REPRESENTACION FEHGRA



IMPORTANTE - NUEVO ACUERDO SALARIAL

Con fecha 31 de julio de 2.007 se suscribió entre FEHGRA y UTHGRA un nuevo acuerdo salarial y convencional con vigencia entre el 1 de junio de 2.007 y el 30 de abril de 2.008, que establece:

1. SUMA REMUNERATIVA ACUERDO 2006: Mantener la suma remunerativa (hoy rubro a cuenta de futuros aumentos) acordada en julio de 2.006 hasta el mes de marzo de 2.008 inclusive en las mismas condiciones en que se viene abonando actualmente. Dicha suma se incorporará en el salario básico convencional en el mes de abril de 2.008.

2. SUMA NO REMUNERATIVA ACUERDO 2007: Acordar una nueva suma NO REMUNERATIVA (se adjuntan planillas con detalle) con vigencia a partir de junio de 2.007 inclusive . Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones convencionales (cuota sindical, seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario). El monto correspondiente al mes de junio de 2.007 podrá ser efectivizado hasta en cuatro cuotas conjuntamente con los salarios de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.007.

3. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Las sumas NO REMUNERATIVAS correspondientes al año 2.007 estarán sujetas a una retención del 3% (a cargo del trabajador) y contribución del 5,1% (a cargo del empleador) con destino a OSUTHGRA los cuales se depositaran en una Cuenta Especial de UTHGRA en el Banco de la Nación Argentina. Dichos aportes se harán efectivos en el mismo plazo de vencimiento de las restantes aportes y contribuciones legales y convencionales.

4. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA (art. 9 Ley 14.250): Una vez homologado el acuerdo celebrado y con efecto retroactivo al 1 de julio de 2.007, se retendrá a todos los trabajadores en concepto de contribución solidaria el 2,5% de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones legales que se depositará a la orden de UTHGRA en la cuenta bancaria destinada al depósito de las cuotas sindicales en ítem por separado. En el caso de los trabajadores afiliados a UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria. Esta contribución afecta solamente a los trabajadores no afiliados.

5. REGLAMENTACIÓN PARA TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA: A partir del 1 de septiembre de 2.007, los establecimientos que contraten personal por el régimen de tiempo parcial o media jornada, deberán comunicar dicha circunstancia a la Seccional UTHGRA correspondiente a la ubicación del establecimiento informando los datos personales de los trabajadores. La falta de información y la eventual verificación de registración deficiente, obligará al empleador al pago de cargas sociales y previsionales en base a la remuneración de jornada completa.

6. PLANILLAS DE ESCALAS APLICABLES:

Sumas de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables a partir de los haberes del mes de junio de 2007:




Salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos”: