martes, 7 de agosto de 2007

ACTA ACUERDO GASTRONOMICOS

EXPEDIENTE N° 1.222.574/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2007, siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Miguel HASLOP y la Sra. Susana ÁLVAREZ, todos ellos en su calidad de paritarios con el asesoramiento técnico del Dr. Julio Aren por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Sr. Francisco COSTA, el Sr. Alejandro MORONI, el Sr. Alfredo ANGIULLI, el Sr. Francisco CARDILLO, el Sr. Marcelo GIOVANNONI, el Sr. Rodolfo LUQUE, Sr. Daniel SUFFREDINI, el Sr. Fernando DESBOTS, EL Sr. Ricardo SANCHEZ y el Sr. Antonio ROQUETA con el patrocinio letrado del Dr. Carlos E. BAEZ , la Dra. Silvina HERRERO, Y EL Dr. Iván POSSE MOLINA.

Abierto el acto por el funcionario actuante las PARTES EN CONJUNTO Y DE COMUN ACUERDO manifiestan que: en cumplimiento de lo acordado en la anterior reunión de fecha 18 de julio de 2007, vienen a instrumentar en forma íntegra y completa el Acuerdo Salarial y convencional arribado a tenor de lo siguiente:
1°) Disponer la continuidad de las sumas acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial del mes de julio de 2006 y que figuran como “A cuenta de futuros aumentos”, hasta el mes de marzo de 2008 inclusive, incorporándose a partir de los haberes del mes de abril de 2008 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

2°) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de una suma NO REMUNERATORIA para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, sobre la cual se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones que correspondan por rubros convencionales (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical.

Dichas sumas, se detallaran por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2007”, sin incorporación durante el período de su vigencia a los básicos de convenio, y hasta tanto las partes acuerden su destino, las que se liquidarán conforme la última grilla salarial a homologarse.

3º) Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece retroactivamente a partir del 1° de junio de 2007 extendiéndose hasta el mes de abril de 2008 inclusive y que excepcionalmente por dicha circunstancia el pago de las sumas correspondiente a dicho mes de junio podrá ser efectivizada hasta en cuatro cuotas conjuntamente con los salarios y sumas no remunerativas fijadas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007.

4º) A partir del mes de abril de 2008 las partes se reunirán a efectos de considerar el destino y/o la incorporación a los salarios básicos de convenio de las sumas NO REMUNERATORIAS fijadas en el presente Acuerdo y denominadas “Acuerdo Salarial 2007”.

En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de Escalas salariales conforme el ámbito de aplicación territorial que a continuación se detalla:

A.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” -AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).




Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos”, de la siguiente manera:


B.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción del territorio de la Provincia de Tucumán, Tierra del Fuego, ciudad de Calafate, jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” (AHG La Plata) (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas.)., denominada RESTO DEL PAIS:


Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos” de la siguiente manera:

C.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego:

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos” de la siguiente manera:



D.-
ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz.

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas “A cuenta de futuros aumentos” de la siguiente manera:



5º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 , previa homologación, retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución solidaria el 2,5% (dos con cinco por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 11 (once) meses contados a partir del 1 de julio de 2007 y venciendo el 31 de mayo de 2008, y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

6º) CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial, durante los meses de su vigencia (junio 2007/ marzo 2008), una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en éste convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina –Sucursal Plaza de Mayo- en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

La representación empresarial manifiesta que atento a disposiciones estatutarias, los miembros paritarios aquí firmantes no poseen facultades expresas en este momento para la decisión respecto a lo establecido en los puntos 5 y 6 del presente acuerdo, por lo tanto se comprometen a someter el tema a una próxima reunión extraordinaria de Consejo Directivo de FEHGRA a los efectos de su resolución, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles a partir de la fecha del presente.-

7) CLAUSULA DE REGLAMENTACION PARA TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA:
Ambas partes son contestes en que por principios de solidaridad y lealtad comercial, deben aunar sus esfuerzos para aunar sus esfuerzos para promover el trabajo registrado, o evitar el registro falso de las condiciones laborales de los trabajadores.
En tal entendimiento, consideran que en muchas ocasiones cuando los establecimientos, por sus características, requieren el cumplimiento de jornadas completas; los denominados contratos laborales de tiempo parcial o de media jornada, pueden constituir un fraude laboral que perjudica al trabajador, a la competencia y a la seguridad social.
Por ello acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2007, todos los establecimientos que contraten personal por el régimen de tiempo parcial o media jornada deberán comunicar dicha circunstancia a la Seccional de la UTHGRA correspondiente a la ubicación del establecimiento; informando los datos personales del trabajador: nombre y apellido, domicilio, tipo y Nº de documento y Nº de CUIL.
Si inspeccionada la Empresa por la autoridad de aplicación laboral o por el sindicato dentro de las facultades conferidas por las normas vigentes, se determinara que el funcionamiento del establecimiento requiere personal que cumpla jornada completa, y el establecimiento no efectuó la comunicación dispuesta en el párrafo anterior, quedará obligado a pagar las cargas sociales y previsionales, correspondientes a la categoría del trabajador y a la categoría del establecimiento, sobre la remuneración que corresponda a un trabajador que se desempeñe por jornada completa, con independencia de los haberes que figuren pagados en los recibos de sueldos o salarios.

8) COMPROMISOS FINALES.
A) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 ya prorrogado al mes de septiembre de 2007, las partes convienen en prorrogarlo nuevamente desde esa fecha hasta el 30 de abril de 2008, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

B) Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad, reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.

Las partes manifiestan que la aplicación del presente acuerdo y del CCT N° 389/04 incluye a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de Cinco estrellas de toda la República Argentina que no se encuentren asociados a otra representación empresarial, así como aquellos que se hubieren afiliado o que se afilien en el futuro a alguna de sus filiales, ratificándose la representación por la totalidad de la actividad que posee la FEHGRA.

C) Ambas partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, asimismo, a mantener la paz social en todo tiempo y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la Convención Colectiva de Trabajo N° 389/04.

D) En el mes de abril de 2008 la parte sindical y la parte empresarial se reunirán a efectos de considerar el destino y/o la incorporación a los salarios básicos de convenio de las sumas NO REMUNERATORIAS fijadas en el presente Acuerdo, y denominadas “Acuerdo Salarial 2007”.

En este estado el funcionario actuante señala audiencia de partes para el dìa 28 de agosto de 2007 a las 15 hs. en Avda. Callao 114 piso 6ª a los efectos que la FEHGRA informe respecto del resultado de la reunión extraordinaria de consejo directivo antes referida.

Sin más, siendo las 16.30 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante los actuantes que certifican.-


REPRESENTACION UTHGRA REPRESENTACION FEHGRA



1 comentario:

Anónimo dijo...

una consulta los meses de julio y agosto pueden pagarlos como el de junio en cuatro veces? gracias