miércoles, 7 de noviembre de 2007

BIENES PERSONALES Y GANANCIAS - CONDICIONES GENERALES

• Quiénes y cuándo deben presentarse Todos los contribuyentes que sean personas físicas que trabajen de manera autónoma. Los que no posean participaciones en empresas y sociedades que no coticen acciones abiertas deberán cumplir con el llamado desde el 16 de abril, mientras que los que sí tengan acciones que no coticen abiertamente tienen que presentar sus declaraciones y pagos desde el 16 mayo.

• Planes de facilidades
Este año el importe a abonar por los dos impuestos podrá cancelarse en tres cuotas con un interés de 1%. La primera cuota se pagará con la presentación y el resto en los próximos dos meses. Cada una de estas dos cuotas deberá cancelarse antes del 22 de cada mes. Cada uno de los pagos será mínimo de 250 pesos.

BIENES PERSONALES
• Cuánto se debe pagar Los residentes en el país deberán abonar 0,5% de todo el patrimonio que supere los 102.300 pesos o 0,75% para los que posean activos personales por más de 200.000 pesos, contabilizando al 31 de diciembre de 2000. Para calcular esta cifra se deben sumar todas las posesiones, incluido el dinero depositado en bancos, tanto en el país como en el exterior y restarle el mínimo no imponible de 102.300 pesos. Al resultado se le calcula 0,5% y la cifra final es la que debe pagarse. En este tributo no hay ninguna posibilidad de devengar ganancias como sí ocurre con Ganancias. Los no residentes en el país deben pagar sólo por los bienes que poseen dentro de la Argentina, pero sin el monto mínimo.

• Qué se incluye como bien
Inmuebles, automóviles, camiones, camionetas, naves, aeronaves, muebles, bienes y artículos para el hogar, activos financieros de todo tipo (acciones, Obligaciones Negociables, depósitos, cajas de ahorro, cuotapartes de fondos de inversión, etc), joyas y obras de arte tasadas por un especialista, Se calculan sólo los que se tenían registrados hasta el 31 de diciembre de 2000.

• Valuaciones - Automóviles. La AFIP ya publicó el listado de valoraciones para todas los autos, camiones, camionetas, etc., cumpliendo además con un clásico: la sobrevaluación. Igualmente se debe tomar el valor de la AFIP o estimar el valor de compra y reducirla 20% anual por amortizaciones. El contribuyente debe tomar el valor más alto para la declaración. Cuando el vehículo tenga más de cinco años de antigüedad, y no sea considerado una unidad de lujo, no debe incluirse en el impuesto. En el caso de que el vehículo haya sido comprado vía plan de ahorro previo o con un crédito prendario, igual habrá que declarar el valor total de la unidad.
- Inmuebles. Hay dos formas autorizadas por la AFIP: el precio de compra del bien menos 2% en concepto de amortizaciones o la valuación fiscal. Debe tomarse el mayor valor. En el caso de las viviendas hipotecadas por haber pedido créditos bancarios, se resta el total de la deuda pendiente a cancelar, sin los intereses (por ejemplo, si una vivienda tiene como costo de 100.000 pesos y resta abonar un crédito por 50.000, el monto a declarar por la vivienda es de 50.000 pesos).
- Bienes del hogar. El contribuyente debe confrontar el valor de compra de los bienes que haya adquirido o que tenga, contra 5% de los bienes computables en el país más los inmuebles en el exterior. Tiene que tomar el valor mayor.
- Activos financieros. Los títulos públicos de todo tipo se toman según el valor del último día hábil del '99: el 31 de diciembre. La AFIP publicó el listado general de valores que, al igual que el caso de los vehículos.
- Joyas y obras de arte. Se toma el costo neto de compra o de mercado, el que sea mayor. En el caso de obras de arte de alto valor, la única forma de conocer el precio a declarar es mediante un profesional que cotice los bienes.

• Matrimonios
Los bienes obtenidos durante el matrimonio legal deben colocarse como propiedad del marido. Sin embargo se puede indicar que estas compras fueron efectuadas con la colaboración del trabajo de la esposa, con lo cual puede declarar 50% cada cónyuge. En este caso la esposa deberá demostrar que trabaja o que tiene ingresos propios por rentas u otro motivo. Hay tres excepciones: cuando se especifica que fueron comprados por el trabajo de la mujer, cuando hay una separación oficial radicada judicialmente o la mujer tenga por escrito la administración de los bienes.

GANANCIAS
*Cada contribuyente debe calcular cuál es su pago específico a partir de su facturación y las deducciones que puede realizar. De todas maneras la alícuota más baja es de 9% (ganancia neta de 1.000 pesos anuales) y la más alta es de 35% (más de 120.000 pesos anuales de ganancia neta).

-Se pueden deducir, como siempre, todo lo que esté afectado a la profesión u oficio (como gastos de librería, materiales, informática y amortizaciones por mobiliario o bienes de uso). En cuanto a los automóviles, sólo se podrán deducir en el caso de que esté debidamente justificado su uso para ejercer la profesión (taxistas, visitadores médicos). La amortización es 20% anual del valor del automóvil para la AFIP.

-Desde este año se pueden deducir los honorarios médicos y odontológicos con un tope: 40% de lo facturado por el profesional que no puede acceder a 5% de la ganancia neta.

-Habrá que tener cuidado este año con la reducción para las deducciones en las cargas de familia, mínimo no imponible y deducción especial.

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