jueves, 28 de junio de 2007

AUMENTO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

Transcribimos el acuerdo firmado recientemente por las cámaras empresarias y el gremio mercantil, que establece un aumento del 23% que se pagará de la siguiente manera: desde el 1º de Junio un 12%, un 6% en Setiembre, 5% en Noviembre y una asignación especial, por única vez, en Diciembre.

El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo colectivo mes de Junio 2007". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio, sobre su monto nominal.

Recién en el mes de Abril de 2008, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal.
Sugerimos leer atentamente el texto del acuerdo, que ya fue elevado por las partes intervinientes al Ministerio de Trabajo para su homologación:

ACTA ACUERDO CCT 130/75
Comercio. CCT Nº 130/75. Acuerdo Colectivo Mes de Junio


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2007, siendo las 14 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, la Señora Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia Squire y el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS-, los Señores Armando O. Cavalieri, Jorge Bence, José González, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, constituyendo domicilio especial en la Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge Sabate y la señorita Ana María Porto por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Señor Osvaldo Cornide y el Dr. Francisco Matilla por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el Señor Carlos de la Vega, Alberto Dragotto, Dr. Pedro Etcheberry y el Dr. Juan Carlos Mariani, por la Cámara Argentina de Comercio -CAC-, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto acuerdan:
Artículo 1º: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos.
Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Artículo 2º: El incremento acordado en el artículo anterior, se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de la siguiente manera:
A) un 12% a partir del mes de Junio de 2007.
B) un 6% a partir del mes de Setiembre de 2007.
C) un 5% a partir del mes de Noviembre de 2007.
D) Con los haberes de Diciembre de 2007 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el artículo 1º que le corresponda percibir a cada uno de ellos.
El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo colectivo mes de Junio 2007". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio, sobre su monto nominal.
Artículo 3º: A partir del mes de Abril de 2008, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo segundo, párrafo primero.
Artículo 4º: El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a Enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta Negociación Colectiva o concepto equivalente.
Artículo 5º: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los Señores: Armando Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Omar Bellicoso y Jorge Vanerio; miembros suplentes los Señores Ramón Muerza, Oscar Nievas y Jorge Trovato; y por el sector empresario, miembros titulares señores Jorge Sabate, Ana María Porto, Francisco Matilla, Juan Carlos Gelmi, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani, miembros suplentes los Señores Juan Carlos Vasco Martínez, José Bereciartua y Guillermo Gustavo Antonio Calcagno. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Artículo 6º: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales multisectoriales que opten por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial precedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firma de la presente acta haciéndolo saber en ese término a los suscriptos. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por las Cámaras empresarias y/o asociaciones empresarias provinciales multisectoriales deberán abonar las sumas acordadas en el presente Convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
Artículo 7º: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de Junio de 2007 hasta el 31 de Agosto de 2008.
Artículo 8º: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de Junio de 2007, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes hasta el día 20 de Julio de 2007, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2007".
Artículo 9º: En el marco del Título III de la Ley Nº 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la Resolución SPyME Nº147/06, a partir de la homologación de la presente acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS con zona de actuación local y con intervención de las partes signatarias de este acuerdo.
a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del sueldo anual complementario en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá ser cumplimentado en el mes de Diciembre.
Artículo 10: En este acto la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de Noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de retiro complementario y lo adeudado por el artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
Artículo 11: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto Nº 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
Artículo 12: Las partes manifiestan que quedan pendientes de tratamiento temas de interés recíproco, entre ellos el adicional previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (Nota de redacción: se refiere a personal comprendido en esta Convención Colectiva, que se desempeñe en las provincias del sur del país).
Artículo 13: Las partes se comprometen a solicitar en forma conjunta, al Ministerio de Trabajo de la Nación, la Secretaría de Estado de Comercio Interior y el Congreso de la Nación, una reducción significativa de las comisiones que perciben las empresas habilitadas, por la emisión de tickets creados por las leyes y decretos vigentes.
Artículo 14: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes de común acuerdo acompañarán las escalas básicas salariales a las que se les incorpora el 23% de incremento establecido en el artículo primero, que entrarán en vigencia a partir del 1º de Abril de 2008, las cuales se considerarán como formando parte integrante del presente acuerdo a los fines de su homologación.
Artículo 15: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

gracias jorge bence
Por EMPLEADOS MERCANTILES CON MEMORIA - Saturday, Dec. 27, 2008 at 11:21 AM


GRACIAS !!

GRACIAS COMPAÑERO JORGE BENCE!!!

los trabajadores
de carrefour-norte-disco-jumbo-plaza vea

queremos hacerle llegar al compañero secretario general del sindicato de comercio de lomas de zamora
JORGE BENCE
nuestro mas sincero agradecimiento
por haber logrado dos hermosas conquistas
1-QUE SE NOS ABONE $600.-PESOS PEDIDO A LAS EMPRESAS.
2-QUE DESPUES DE TANTO TIEMPO DE LUCHA SE LOGROOO CERRAR EL 24 Y 31 A LAS 14 HORAS.

GRACIAS A VOS JORGE BENCE!!!!!!!