martes, 26 de junio de 2007

CASOS PRACTICOS : LICENCIAS GREMIALES

Caso Nº 1

Un trabajador que gozaba de licencia gremial finaliza su mandato y se reintegra a las tareas que desempeñaba en la empresa.
Por su actuación como representante sindical, percibía viáticos y se le abonaban los gastos inherentes a su función, con la cual la remuneración que percibía se incrementaba.
Al reintegrarse a la empresa y percibir su salario, ve disminuida su remuneración, y le reclama al empleador la diferencia por los viáticos y gastos que le abonaba la entidad sindical.
Solución
La licencia gremial suspende el contrato de trabajo, es decir que el trabajador no debe prestar para su empleadora, y esta última no debe abonar la remuneración correspondiente, subsistiendo únicamente otros deberes como el de fidelidad, y no concurrencia (arts. 85, 88 y concs., LCT).
Vigente al período de licencia gremial, se mantiene la relación contractual entre el trabajador y su empleadora, pasando la entidad sindical a hacerse cargo de la remuneración y aportes previsionales que se encontraban a cargo del empleador.
No hay una transferencia del contrato de trabajo, y la entidad sindical no puede ser considerada como nueva empleadora del trabajador.
Tampoco la entidad gremial abona el salario del trabajador, sino que lo compensa económicamente por los haberes que éste ha dejado de percibir en el período de licencia gremial.
Por lo tanto, al encontrarse suspendido el contrato de trabajo, no corresponde que el trabajador reclame los viáticos y gastos que ha dejado de percibir al reincorporarse nuevamente a sus tareas habituales en la empresa.

CASO Nº2

CARGOS GREMIALES. Licencia gremial. Obligaciones de las partes. Remuneración.
El período de licencia gremial constituye una verdadera suspensión del contrato de trabajo en el que el trabajador no presta tareas para su empleador y éste no abona remuneración alguna. Pero subsisten otros deberes como el de fidelidad, no concurrencia, etc, consagrados básicamente en los arts. 85, 88 y concs de la LCT. Y si bien esta licencia es sin goce de sueldo, la asociación profesional de que se trata normalmente compensa, de alguna manera, los haberes dejados de percibir por quien asume esa función gremial. Esto no implica que dicha entidad pueda ser considerada como empleadora del dirigente.
CNAT SALA VII SENT. 34513 DEL 28/12/00 "ENEINE, NORMA C/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS S/ IND. POR FALLECIMIENTO"

CASO Nº 3


CARGOS GREMIALES. Licencia gremial. Obligaciones remuneratorias. Aportes y contribuciones.
Durante el período de licencia gremial se mantiene el régimen laboral, asistencial y previsional, pero se trasladan a la organización sindical respectiva las obligaciones remuneratorias y los aportes y contribuciones asistenciales y previsionales que corresponden al empleador desde el comienzo de la licencia hasta la reincorporación del trabajador a sus tareas. Ello no significa que exista una transferencia del contrato de trabajo ni que las sumas abonadas a los dirigentes constituyan salario, sino meras compensaciones económicas por lo que dejan de percibir en estos períodos. Para más, si la entidad gremial abona viáticos o gastos de representación que de común el trabajador no percibía de su empleador, tales viáticos no debe tributar cargas a la seguridad social puesto que tienen su causa en las necesidades de la representatividad de los dirigentes y en orden al ejercicio de sus mismas funciones.

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