jueves, 5 de julio de 2007

CASO IMPOSITIVO : Impuesto a las ganancias. Anticipos

¿Cuándo vence el primer anticipo de personas físicas del impuesto a las ganancias? ¿Cómo se procede ante el incremento de las deducciones personales para el año 2007?

El primer anticipo para las personas físicas y sucesiones indivisas para el año 2007 vence, de acuerdo a la terminación del número de C.U.I.T., como se detalla a continuación:

C.U.I.T. terminado en 0, 1, 2 ó 3 Vencimiento 13 de junio
C.U.I.T. terminado en 4, 5 ó 6 Vencimiento 14 de junio
C.U.I.T. terminado en 7, 8 ó 9 Vencimiento 15 de junio

A raíz del incremento para el período fiscal 2007 de las deducciones personales, dichos sujetos deberán recalcular la base para la liquidación de los anticipos.

A los efectos de exteriorizar la nueva base de cálculo deberán presentar –en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de vencimiento fijado para el ingreso del primer anticipo–, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 –multinota– con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada Nº 478, cubierto en todos sus rubros.

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