RESOLUCIÓN C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 2/07
Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
Artículo 1º: Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
a) A partir del 1º de Agosto de 2007, en PESOS NOVECIENTOS ($ 900) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUATRO CON CINCUENTA ($ 4,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1º de Octubre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($ 960) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON OCHENTA ($ 4,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1º de Diciembre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON NOVENTA ($ 4,90) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Artículo 2º: Dése a difusión el firme compromiso de las Organizaciones Sindicales y Cámaras Empresarias integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con el desarrollo de una política efectiva y la información que asegure el cumplimiento de la presente garantía de salario mínimo.
A tal fin, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social profundizará con las autoridades provinciales, el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT).
Artículo 3º: Propíciese una agenda de trabajo de las Comisiones del citado Consejo que permita el debate sobre los temas que ameriten su tratamiento dentro de las competencias del cuerpo.
Artículo 4º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 13/07/07)
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