Un contribuyente monotributista que actualmente se encuentra encuadrado en la categoría A por los servicios que presta, va a anexar una actividad comercial pues procederá a la apertura de un negocio. ¿Qué trámite debe realizar para acoplar la nueva actividad?
En primera instancia se debe informar a la A.F.I.P. el nuevo punto de venta con el F. 446/C y las sucursales, en caso de corresponder, con el F. 561. En lo que respecta al Monotributo, se debe recategorizar en “Servicio” o “Resto de actividades” en función de la actividad principal, es decir aquella que le genere mayores ingresos, para lo cual deberá sumar los ingresos obtenidos por ambas actividades.
jueves, 5 de julio de 2007
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