miércoles, 19 de septiembre de 2007

Monotributistas van al régimen estatal, aunque estén en AFJP

Lo establece una nueva reglamentación que está por sacar la ANSES. Para pasar a capitalización se deberá hacer una opción explícita.
Si un monotributista pasa a relación de dependencia los aportes obligatorios irán al sistema público. Si lo desea, podrá reafiliarse a la AFJP a la que había aportado, con el derecho de cambiar de administradora.
Así lo dispone la reglamentación de la ANSeS a los cambios jubilatorios que se están implementando este año.
La medida "involucra a más de medio millón de monotributistas que, si bien aportan al Estado, están afiliados a las AFJP" por aportes que realizaron por una actividad autónoma o en relación de dependencia, según explicó el titular de la ANSeS, Sergio Massa.
Este nuevo esquema forma parte de los cambios jubilatorios que se implementaron este año. Los mismos, permiten que los afiliados al régimen previsional opten una vez cada 5 años por el sistema público o privado.
Massa explicó al diario Clarín que se les da un tratamiento especial a los monotributistas por tratarse de un régimen simplificado donde los aportes van exclusivamente al Estado.
Sin embargo, como previamente pudieron haber aportado a una AFJP o pueden hacerlo en el futuro, la normativa busca regular esas situaciones.
Quienes adhieran al Régimen Simplificado son afiliados al Estado. Si además tienen cuentas en las AFJP, los fondos que hayan acumulado seguirán en la AFJP, sin pagar ni comisión ni seguro, y se capitalizarán según los rendimientos de las administradoras.
Según el matutino, al momento de jubilarse, el haber se calculará en proporción a los meses y/o años que el afiliado aportó como monotributista o como dependiente o autónomo en el Estado. A eso se le sumará la parte que le corresponde según el saldo acumulado en su cuenta en la AFJP. La suma total, en ningún caso, podrá ser inferior al haber mínimo.
De este modo, cobrará una parte de la jubilación del Estado y el resto del sistema privado.
Por último, en caso de sufrir una invalidez o fallecimiento, las pensiones de los monotributistas serán asumidas íntegramente por el Estado, y las AFJP deberán transferir a la ANSeS lo acumulado en las cuentas de esas personas.
En el caso de que la ANSeS denegara el pago de esas pensiones, el monto acumulado en la cuenta de capitalización individual permanecerá en la AFJP, con el derecho de ese afiliado a optar por un retiro programado o una renta vitalicia.

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