martes, 18 de septiembre de 2007

La AFIP formula aclaraciones del régimen de autónomos

A través del sistema de consultas online, la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explica los pasos a seguir para los trabajadores autónomos que aún no se recategorizaron. También indica cómo debe tramitarse la baja del régimen.
Autónomos

- Desde enero estoy inscripto como monotributista en la categoría E, pero acabo de dejar la actividad y quiero tramitar la baja. ¿Cuáles son los requisitos para realizar dicha baja?

- En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la resolución general 2150/06, la tramitación de la baja, deberá efectuarse en la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscrito, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 183/F de tratarse de personas físicas y/o sucesiones indivisas, o 183/J para el caso de sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares, o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles.

- Respecto a la deuda de un contribuyente autónomo inscripto en 1974 dado de baja en 2002 ¿Qué debe hacer para cancelarla?

- Para regularizar su deuda podrá optar por adherir a los planes de pagos establecidos por la resolución general 1966/05 y resolución general 2278/07 denominados “Mis Facilidades”.

- ¿Qué pasa con el autónomo que no se reempadronó por estar sin actividad?

- Según se establece en el artículo 36 de la resolución general 2217/07, los sujetos que no cumplan en tiempo y forma con la obligación de empadronarse serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos. Dicha baja producirá efectos a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive.

Clave fiscal

- El representante legal de una sociedad vive en Córdoba, pero la sociedad se encuentra inscripta en la oficina de AFIP región Paraná, Entre Ríos. ¿Puede realizar el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios de la clave fiscal en la oficina de Córdoba?

- Atento a lo establecido en el artículo 3 de la resolución general 2288/07, el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuario clave fiscal, podrá efectuarse en cualquier dependencia de esta Administración Federal, independientemente de la jurisdicción que corresponda al domicilio del contribuyente y/o responsable.

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